Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación, conocen el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte, la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por el Licenciado R.A.S., en representación de MARLINA H.P.J., para que se declare nula, por ilegal, la orden de no hacer emitida por el Contralor General de la República.

La Procuradora de la Administración, Suplente, mediante su V.F. Nº 450 de 13 de octubre de 1994, solicita a este Tribunal Colegiado que revoque la Providencia fechada 10 de mayo de 1994, por la cual se acogió la presente demanda argumentando esencialmente, lo siguiente:

"Nuestra inconformidad con la resolución que se recurre, radica en el hecho que la demanda subjúdice padece graves deficiencias que ameritan su inadmisión, a saber:

  1. El acto impugnado, esto es, la orden de no hacer emitida por el Contralor General de la República, "consistente en negar, al no refrendarlo, el pago de la Tercera Partida del Décimo Tercer mes a los empleados o funcionarios de la Lotería Nacional de Beneficencia, correspondiente al mes de diciembre de 1993" no se ha acreditado debidamente, lo cual incumple uno de los presupuesto procesales comunes a toda demanda contencioso administrativa, cual es el de acompañar copia debidamente autenticada del acto impugnado, con constancias de su notificación, publicación o ejecución (artículo 44 de la Ley 135 de 1943).

    ...

  2. En el apartado de `lo que se demanda', se ha incluido una pretensión adicional a la declaratoria de nulidad del acto impugnado, lo cual es propio de una Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción (artículo 29 L33/46). Luego, entonces, parece ser que el demandante ha confundido la acción intentada en esta ocasión.

    ...

  3. La demanda bajo estudio no cumple tampoco el requisito formal establecido en el artículo 102 del Código Judicial, toda vez que no ha sido dirigida al M.P. de la Sala, como lo exige dicha excerta legal.

  4. Finalmente, se observa que yerra el actor al señalar al Procurador de la Administración como representante del Contralor General de la República en este negocio procesal. Ello es así, puesto que en los procesos de nulidad el suscrito actúa en interés de la Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348, numeral 1º, del Código Judicial.

    De igual manera se dio traslado a la parte actora quien se opuso a las pretensiones de la recurrente, tal como se aprecia a fojas 53-55.

    Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los...

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