Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.B., actuando en nombre y representación del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los literales a) y b) del artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 302 de 7 de diciembre de 1999, expedido por la Presidenta de la República por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el licenciado B. solicitó la suspensión provisional de los efectos del literal b) del artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 302 de 7 de diciembre de 1999, expedido por la Presidenta de la República por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, "por el cual se regula el servicio de radioaficionados de la República de Panamá". Dicha solicitud de suspensión fue sustentada en los siguientes términos:

"A pesar de que mediante la presente demanda se solicita que se declare NULO, por ilegal el Artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 302 de 1999, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, solicitamos respetuosamente a la Sala ordenar solamente la suspensión de los efectos del literal b, del Artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 302 de 1999 antes citado, hasta tanto se tramite y decida el proceso contencioso-administrativo respectivo, para evitar perjuicios notoriamente graves que tal ejecución produciría.

Esta especial petición se basa en las siguientes razones:

PRIMERO

Si no se suspenden los efectos del Literal b., del Artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 302 de 1999 impugnado, se causarían graves perjuicios a los concesionarios de telecomunicaciones existentes, los cuales se verían en forma repentina e ilegal afectados por la asignación de bandas y frecuencias determinadas en el Literal b., del Artículo 29 del referido Decreto Ejecutivo No. 302 de 1999, toda vez que dichas bandas y frecuencias le fueron previamente asignadas en virtud de mandato de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996.

Por tanto, mediante la norma impugnada se permite ilegalmente la colisión de asignaciones de bandas de frecuencias perjudicando gravemente, como es lógico conceptuar, la sana disciplina que debe imperar en administración del Espectro Radioeléctrico.

SEGUNDO

Igualmente los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones se verían afectados gravemente por interferencias perjuiciales ocasionadas por la colisión de bandas y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR