Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en virtud de poder otorgado por el representante legal de G.S., interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº 31-1 de 20 de abril de 1995, dictada por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quién emitió su V.F. Nº 89 de 24 de febrero de 1999, en la que opinó que no es ilegal el acto administrativo impugnado por la actora (fs. 41 a 53). También se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, quién lo hizo en su Nota ALT Nº 110/98 de 10 de diciembre de 1998 (fs. 35 y 36).

Se abrió el negocio a pruebas y se acogieron las documentales presentadas por la parte actora (f. 54).

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la controversia, previas las siguientes consideraciones.

Mediante la Resolución Nº 31-1, de 20 de abril de 1995, el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre acogió favorablemente la solicitud de Expreso Panamá-Colón Centro América, S.A. y dejó constancia del derecho de esta sociedad a la concesión de cupos para la ruta Panamá Colón y viceversa en la modalidad de transporte expreso, en la que ha prestado el servicio; estableció como punto de origen o partida de la ruta de la ciudad de Colón hacia Panamá, la Terminal de Transporte de Colón ubicada entre Calle 13 y Avenida Bolívar y como punto de retorno, la Piquera de Calle "P", Corregimiento de Calidonia; preservó los itinerarios, horarios y frecuencias de salidas utilizados hasta la fecha en la prestación del servicio en la ruta concesionada indicando que debían mantenerse hasta tanto el Ente Regulador los modifique; y finalmente, acogió la renuncia expresa de los veintinueve concesionarios solicitantes de pertenecer a las sociedades UTRACOLPA, S.A. y Ruta Expreso Colón Panamá Colón, S. A.

El licenciado C.G. señala que la Resolución Nº 31-1 de 20 de abril de 1995 viola, en forma directa, por omisión, los artículos 18, 24, 2, 27, 46, 9 y 26 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993 y los artículos 14 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 186 de 28 de mayo de 1993.

En primer lugar, el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 186 de 28 de mayo de 1993 fue declarado ilegal mediante la Resolución dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 1995 (Páginas 379 a 384 del Registro Judicial de octubre de 1995), desapareciendo del mundo jurídico, lo cual imposibilita una confrontación del acto acusado con esta norma.

Además, esta S. declaró en la Sentencia de 23 de marzo de 1999, la legalidad de las Resoluciones Nº 31 y 31-1, proferidas el 20 de abril de 1995, por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, considerando que no eran violatorias de los artículos 18, 19 y 27 de la Ley 14 de 1993, ni del artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 186 de 1994. En esa ocasión la Sala opinó que:

La sociedad Expreso Panamá Colón, Centro América, S.A., acreditó su organización como empresa dedicada al negocio del transporte público con la finalidad de prestar este servicio en la ruta Panamá Colón y viceversa y de solicitar la concesión respectiva al Ente Regulador desde el 26 de febrero de 1994, en que se celebró una reunión extraordinaria de accionistas, y el acta de esta reunión fue protocolizada el 31 de marzo de 1994 (fs. 37 a 39 del expediente administrativo). El 14 de marzo de 1994, el representante legal de la sociedad Expreso Panamá Colón, Centro América, S.A. confiere poder al abogado A.P. para que tramite la solicitud de concesión de la Ruta Panamá Colón y viceversa, presentando el poder ante Notario el 6 de abril de 1994 (f. 176 del expediente administrativo). El 18 de agosto de 1994 los solicitantes listados en las Resoluciones Nº 31 y 31-1 de 20 de abril de 1995, firmaron expresando su consentimiento como afiliados a la sociedad Expreso Panamá Colón, Centro América, S.A. para solicitar la concesión en la ruta Panamá Colón y viceversa (fs. 157 a 159 del expediente administrativo).

Los transportistas que ya prestaban el servicio de transporte al momento de dictarse la Ley 14 cumplieron a tiempo con el requisito de agruparse u organizarse bajo la sociedad Expreso Panamá Colón, Centro América, S. A. Esta persona jurídica cumplió dentro del plazo permitido con la obligación de acreditar su personería y con la presentación de los documentos y requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la concesión de la ruta al momento de solicitarla.

... las Resoluciones Nº 31 y 31-1 de 20 de abril de 1995...

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