Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación de ATLÁNTIDA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 219 de 17 de junio de 1999, dictado por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

La apoderada judicial de la parte actora solicita a esta Sala, en la parte final del escrito de demanda, se ordene la suspensión de los efectos del acto impugnado, fundamentando su petición en las siguientes razones:

"1. La ejecución de la resolución impugnada ocasionará perjuicios notoriamente graves, tanto a nuestra mandante, que es la propietaria de la finca vecina a aquella en la que se pretende construir el CONDOMINIO MONT-ROYAL...

  1. Tales consecuencias negativas graves se comprueban con una simple comparación entre la situación existente en la actualidad, en la que imperan en el área edificios residenciales de una densidad muy inferior a la que la resolución impugnada autoriza, con un aumento al doble del número de residentes por área, que originará los trastornos y dificultades ya expuestos en este libelo de demanda.

  2. La resolución impugnada, en un examen global, revela sin margen a dudas, que está viciada de ilegalidad, por lo que los efectos que ella produzca serán igualmente ilegales.

...".

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está facultada para suspender provisionalmente los efectos de una resolución cuando, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjucio notoriamente grave, y de difícil o imposible reparación.

En las demandas de nulidad, como la que nos ocupa, la suspensión procede si el acto administrativo impugnado infringe el...

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