Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Guerra y Guerra, actuando en nombre y representación de J.A.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N°39 de 28 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal de Representantes de Corregimiento del Distrito de la Chorrera.

En la parte final de la demanda la firma Guerra y Guerra solicita que se suspenda provisional de los efectos del Acuerdo N°39 de 28 de septiembre de 1999, mediante el cual el Consejo Municipal de Representandes de Corregimiento del Distrito de la Chorrera acuerda derogar el Acuerdo Municipal No. 24 del 20 de julio de 1999 y ordenar al Departamento Municipal, que paralice los trámites de dicho Acuerdo, hasta tanto laa comisión de Tierras realice el estudio respectivo y la evaluación correspondiente en el Departamento de Catastro Municipal, para determinar el precio exacto de las tierras en el Sector que fue otorgado a la Familia Lasso, quienes mantendrán en primera instancia el derecho a compra.

Dicha solicitud de suspensión fue formulada en los siguientes términos:

"Señor Magistrado Presidente, con fundamento en lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y en atención al perjuicio que se ha generado en detrmento de nuestro patrocinado, toda vez que, como hemos señalado, en el Acuerdo impugnado se ordena al Departamento de Ingeniería Municipal paralizar los trámites de adjudicación onerosa; es que, respetuosamente, solicitamos se ordene la suspensión de los efectos jurídicos del Acuerdo Número 39 de 28 de septiembre de 1999, proferido por el Concejo Municipal de R. de Corregimientos del Distrito de la Chorrera, anotando al respecto que dada la clara y evidente violación a la norma precitada y, además de ello, la inseguridad jurídica que con la entrada en vigencia de tal Acuerdo se genera, es que solicitamos se ordene, de manera previa y mientras se sustancie el proceso que hemos planteado, la suspensión del acto impugnado. Esto es viable, además, para que se eviten, no por parte de la persona cuyos derechos e intereses litigamos, sino de terceros e inescrupulosos, vías de vioencia (sic) que sólo traerían profundización de una crisis que no tiene razón de ser frente a un problema de tierras que ha...

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