Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2001

Ponente<p class=MsoNormal style='text-align:justify'>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado

de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso

administrativa de nulidad, interpuesta por la Licenciada K.L., en

representación de la AGRIPINO TORO LOZANO, para que se declare la nulidad de la

inscripción de nacimiento de J.G.T.Q., que consta en el tomo

879, asiento 2318 de la Provincia de Panamá, realizada por la Dirección General

del Registro Civil.

La demanda

interpuesta no fue admitida por la Magistrada Sustanciadora, mediante Auto de

30 de noviembre de 2000, basándose en los siguientes argumentos:

...la suscrita considera que existen dos razones medulares para

negarle curso legal a la demanda presentada, razones éstas que dicen relación

con la improcedencia de impugnar el acto en cuestión a través de la acción de

nulidad, y con la falta de idoneidad del remedio escogido por el actor, para

ventilar su pretensión.

Así observamos en primer término, que la acción de nulidad se encuentra

reservada para la impugnación de actos administrativos con efectos generales,

en vías de lograr la protección del orden jurídico abstracto, y no para

situaciones como la planteada, en que más que una sentencia de tipo declarativa,

la pretensión del acto responde a sus intereses subjetivos y personales, de

revertir el reconocimiento voluntario que realizó en relación al menor josé

G..

El remedio procesal idóneo para los fines del actor, es la acción

judicial de impugnación de paternidad, regulada en los artículos 281 al 286 del

Código de la Familia, que puede ser ensayada ante las instancias de familia

correspondiente (art. 752 ibídem), por quien haya realizado un reconocimiento

por error, según lo prevé el artículo 284 ibídem.

Encontrándose

el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala

Tercera, proceden a externar las siguientes consideraciones en atención a la

apelación presentada.

De libelo

de demanda se colige que el señor AGRIPINO TORO realizó el reconocimiento

voluntario de la paternidad del menor J.G. el día 7 de abril de 1994,

sin conocer que la madre del menor estaba casada desde el 13 de enero de 1993

hasta 1999 con el señor E.D.R..

Bajo esta

circunstancia, el señor TORO manifiesta que la inscripción del reconocimiento

de paternidad fue realizada en contravención a la ley, por lo que el acto queda

afectado de nulidad.

De allí

que, el actor presentó ante esta Sala demanda contencioso administrativa de

nulidad, solicitando la nulidad de la inscripción, por haber sido llevada a

cabo violando disposiciones legales.

En este

sentido, tal como lo expresa la Sustanciadora, la presente demanda ha sido

dirigida contra un acto administrativo de carácter particular o individual,

pues afecta los intereses particulares del señor AGRIPINO TORO, y no en contra

de un acto de alcance general o de naturaleza impersonal.

Es preciso

aclarar que las acciones de nulidad y de plena jurisdicción poseen

características especiales y diferenciadas. La demanda de nulidad se interpone

contra actos de carácter impersonal y objetivo, en tanto que, con la de plena

jurisdicción se atacan los actos de carácter particular que afectan situaciones

jurídicas concretas, tal como desafortunadamente ocurre en el negocio

subjúdice.

Sin

embargo, el defecto que a nuestro parecer es de mayor transcendencia, y que

impide la admisión de la demanda incoada, es que el medio utilizado por el

recurrente para examinar su pretensión no es el apto.

Frente a

ello la Sala, al igual que la Magistrada Sustanciadora, estima que el negocio

bajo estudio debe ser ventilado ante los tribunales de familia, por medio de la

acción judicial de impugnación de paternidad, regulada en los artículo 281 al

286 del Código de la Familia, a fin de poder subsanar el error cometido.

Ante tales

circunstancias, esta Corporación conceptúa que la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR