Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2001

PonenteHIÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.C.H.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 186-00 de 8 de mayo de 2000, dictado por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), y para que se hagan otras declaraciones.

La Sala advierte que la parte actora ha presentado una solicitud especial con el fin de que sean suspendidos provisionalmente los efectos del acto impugnado, en los siguientes términos:

"Debido a la violación ostentosa y evidente al ordenamiento jurídico general y la ausencia de las formalidades y/o solemnidades que inextricablemente debe cumplirse para la expedición de una resolución que contiene una decisión de tamaña relevancia y repercusiones, solicitamos al Tribunal que, previo admisión de la presente acción legal, SUSPENDA los efectos y la ejecución del acto impugnado. Su vigencia trastoca gravemente nuestro orden jurídico al haberse expedido al margen de la ley." (Ver foja 13 del expediente)

Este Tribunal pasa a examinar los argumentos planteados por la parte demandante para decidir, conforme a derecho, si procede o no dicha solicitud de suspensión provisional, en razón de que el artículo 73 de la ley 135 de 1943 faculta al Pleno de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) para suspender los efectos del acto impugnado "si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

Para resolver la petición de suspensión provisional de los actos impugnados, la Sala ha realizado un detenido examen del material incorporado al proceso, y ha llegado a la conclusión de que hasta este momento no se han acreditado circunstancias o motivos que justifiquen decretar con carácter de urgencia la citada medida cautelar.

En cuanto al denominado "fumus bonis iuris" o apariencia de buen derecho, que es el primer presupuesto de procedibilidad de la medida cautelar de suspensión, no se observa la presencia de una prueba sumaria que de modo ostensible, claro e incontestable acredite a simple vista los cargos de ilegalidad expuestos por el demandante. En este sentido, no se cuenta, en esta fase incipiente del proceso, con los elementos probatorios indispensable...

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