Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El B.M., S., B. & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la licencia de pesca de camarón N1 C- 037 de 2 de octubre de 2001, expedida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, previamente impugnada mediante demanda contenciosa-administrativa de nulidad.

El demandante considera que con la expedición de la referida licencia se violó el artículo 1 del Decreto N149 de 12 de marzo de 1965, que señala que sólo podrán dedicarse a la pesca de camarones en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá las naves construidas en los astilleros establecidos en el territorio sujeto a la jurisdicción de la República de Panamá. Por lo tanto, sólo tendrán derecho a obtener licencia de pesca las naves en las condiciones antes citadas; así como también el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N1 10 de 28 de febrero de 1985, que establece que la potencia continua del motor de las naves camaroneras estará limitada a no más de trescientos (300) caballos de fuerza sae, exceptuándose aquellas naves que al momento de la promulgación de este Decreto posean un motor con potencia mayor de la especificada.

Plantea la demandante que la nave AChapera@ es una nave fabricada en los Estados Unidos de América y que posee un motor de quinientos veinte (520) caballos de fuerza o por lo menos de trescientos ochenta (380) caballos de fuerza. Agrega, además, que en el arqueo que consta en informe de 11 de abril de 2002, dirigido a la Directora de M.M. por parte del jefe del Departamento de Navegación Seguridad Marítima de la Autoridad Marítima de Panamá, se determinó que la nave AChapera@ tiene trescientos ochenta (380) caballos de fuerza (f.45).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos de la resolución, acto o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, en las acciones contencioso-administrativas de nulidad ese perjuicio está constituido por violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico.

Respecto a lo aducido por la demandante, en cuanto a la construcción de la nave AChapera@, la Sala observa que a las solicitudes de renovación de licencia de pesca y patentes de navegación expedidas a la nave en mención, cuyas copias autenticadas constan en el expediente principal...

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