Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.J.O., actuando en su propio nombre y en representación de A.B.P., C.R.O., E.B.O., I.L.S. Y OTROS, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato S/N de 14 de mayo de 1998, suscrito entre el Municipio de La Chorrera y la empresa SUFI INTERNACIONAL (PANAMA), S. A.

La Sala advierte que la parte actora ha presentado una solicitud especial con el fin de que sean suspendidos provisionalmente los efectos del acto impugnado, mediante el cual el Municipio de La Chorrera otorga a la empresa SUFI INTERNACIONAL (PANAMA), S.A. la concesión para la prestación del servicio de recolección y disposición final de la basura en el distrito de La Chorrera.

Señala el recurrente que la entrada en vigencia de este contrato que ilegalmente otorga una concesión millonaria sin ninguna contraprestación a favor del Municipio de La Chorrera, le ocasionaría perjuicios notoriamente graves, los cuales describe en los siguientes términos:

al cumplirse la condición para que se inicie el servicio de recolección de basura establecida en las cláusulas Segunda y Octava del contrato demandado, el municipio de La Chorrera dejará de percibir automáticamente todos los dineros que actualmente ingresan a sus arcas y los que pudieran ingresar en concepto de tasa de recolección de basura y los que ingresan por concepto de tasa de uso del vertedero municipal, suma que asciende a B/.1,265,083 por año y B/.18,976,257.00 durante la vigencia del contrato (15 años).

Otro perjuicio para la comunidad de ciudadanos establecida en el distrito de La Chorrera consiste en que, al entrar en vigencia el contrato demandado, automáticamente quedan aumentadas las tarifas de recolección de basura por virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del contrato y la empresa concesionaria comenzará inmediatamente a percibir B/.113,428.00 por mes, B/.1,361,136.00 por año y, en total, en los 15 años recibiría la suma de B/.21,798.090.00. ... y, cuando posteriormente se declare nulo el contrato demandado, será imposible recuperar la millonaria suma que habrá dejado de percibir nuestro municipio.

DECISION DE LA SALA

Conforme al artículo 73 de la Ley 135 de 1943, del cual se deriva la facultad discrecional que tiene el Pleno de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) para suspender los efectos del acto administrativo impugnado, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio económico o patrimonial...

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