Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor R.V. actuando en representación propia, ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 13 de mayo de 1996, en la que no se admite la demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, todos los actos públicos celebrados por la Autoridad de la Región Interoceánica sobre solicitud de precios para adquirir viviendas en Residencial Espinar, Provincia de C. y para que se hagan otras declaraciones.

La Magistrada Sustanciadora no admitió la demanda corregida por considerar que el demandante, no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, ya que los avisos de convocatoria publicados en distintos periódicos dentro de la República son actos preparatorios y no actos definitivos que son los impugnables mediante la vía contencioso administrativa.

El resto de los Magistrados que integran la Sala proceden a examinar los argumentos del apelante y la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos exigidos por ley para su admisión.

El doctor R.V., sustenta su apelación en los siguientes términos:

"1. Los Avisos de convocatoria de la Autoridad de la Región Interoceánica no son susceptibles de ser atacados mediante recursos de reconsideración o apelación, para agotar la vía gubernativa.

  1. Dichos Avisos de Convocatoria de solicitud de precios para viviendas en Residencial Espinar, son de alcance general, su publicación es hecha para que todos se enteren de la posibilidad de entrar en una licitación pública de carácter fiscal y donde todos pueden recurrir contra ella.

  2. El procedimiento que se da después de la convocatoria, es una licitación pública que es de alcance individual y a la cual solamente pueden recurrir administrativamente (agotando esa vía), aquellos que participaron en dicho acto público y que consintieron y consideraron que las pautas de la licitación y convocatoria eran legales.

  3. Los avisos de convocatoria son actos originarios de actos públicos para solicitud de precios.

  4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, son varios los actos o resoluciones que pueden ser impugnados, y en dicha norma no se señalan frases copulativas "y", sino "o" alternativos. Lo anterior quiere decir que se puede recurrir en los siguientes casos, cuando:

  1. Los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 de dicha Ley.

  2. Actos o resoluciones ya decididos...

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