Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados S. & Asociados, en representación de la señora M. REYES DE PORRAS, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare lo siguiente:

"que es nulo, por ilegal, el acto administrativo expedido por el Alcalde del Distrito de Chagres, por medio del cual le adjudicaron un lote de terreno cerca de la Playa, ubicado en el Distrito de Chagres, Provincia de C. a la señora M. delR.H., y le concede permiso para edificar, con violación de la ley".

A juicio del Magistrado Sustanciador, la presente demanda no debe admitirse, debido a que la apoderada judicial de la actora no ha identificado con toda precisión cuál es el acto administrativo que impugna. Ello es así porque, a pesar de que la actora parece pedir la nulidad del Permiso de Construcción del 20 de marzo de 1995 que reposa a foja 1, en el punto relativo al petitum de la demanda, pide la nulidad de dos actos administrativos distintos, a saber: el acto administrativo de adjudicación de un lote de terreno cercano a la playa a la señora M. delR.H. y el acto por medio del cual se le concede a dicha señora un permiso de construcción.

Con relación a este punto, también cabe indicar, que en el petitum de la demanda la apoderada judicial de la señora REYES DE PORRAS ni siquiera mencionó la fecha en que se expidió el permiso de construcción impugnado, hecho que tampoco consta en el poder conferido por la demandante para interponer la presente demanda (Cfr. fs. 7-8).

Por lo anterior, quien suscribe estima que la actora no cumplió lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 33 de 1946, que establece como requisito formal de la acción contenciosa-administrativa de nulidad, la individualización del acto administrativo demandado "con toda precisión".

Tampoco identificó de forma correcta a la parte actora, pues, en el apartado relativo a...

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