Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Alemán, C., G. &L., actuando en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare que son nulos, por ilegales, los numerales 5, 31, 79 y 84 del artículo segundo del Acuerdo No. 136 de 29 de agosto de 1996, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, por medio del cual "Se modifica el acuerdo municipal No. 124 de 9 de noviembre de 1993".

En la demanda se eleva una solicitud a la Sala Tercera para que suspenda provisionalmente los efectos de los numerales 5 Ventas al Por Menor de Mercancías Nacionales y Extranjeras (Renta 1125-05-00), 31 Agentes Comisionistas (Renta 1125-28-02), 79 Casetas de Teléfonos (Renta 1125-77-01) y 84 Empresas de Servicios de Comunicación (Renta 1125-87-00), del artículo segundo del Acuerdo Municipal No. 136 de 29 de agosto de 1996 del Consejo Municipal de Panamá, que modifica el artículo segundo del Acuerdo Municipal No. 124 de 9 de noviembre de 1993.

I.P. de suspensión provisional.

El recurrente al fundamentar la petición de esta medida cautelar, señala que debe suspenderse dicho Acuerdo pues "es evidente que el perjuicio económico que se causaría es grave, actual e inminente, como lo exige la Ley y la jurisprudencia para acceder a la suspensión, ya que el Acuerdo impugnado autoriza la imposición de un gravamen sobre actividades que ya han sido previamente gravadas por la Nación, y, de permitirse su ejecución, las empresas dedicadas a brindar este servicio público se verían obligadas a pagar un impuesto municipal en adición al tributo nacional que actualmente pagan al Ente Regulador de los Servicios Públicos."

En vista de lo anterior, es oportuno señalar que el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 135 de 1943, señala que no habrá lugar a suspensión en las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas. Si bien es cierto, que la presente acción está enmarcada dentro de lo estipulado por el artículo precedente, la Sala ha mantenido el criterio, que esta excepción sólo es válida en acciones en las que se discute la potestad jurídica del Estado a cobrar un tributo, es decir, sólo recae sobre tributos nacionales.

Aunado a lo anterior, la suspensión en estos procesos de nulidad procede si el acto administrativo viola el principio de separación de poderes o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar en forma manifiesta normas de superior...

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