Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado D.B.,
en su propio nombre y representación ha interpuesta demanda contencioso
administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el Resuelto No.
5101 de 9 de septiembre de 1997, dictado por la Ministra de Salud.
Conjuntamente con las pretensiones
de la demanda, la parte actora solicita la suspensión provisional de los
efectos del Resuelto No. 5101 de 9 de septiembre de 1997, dictado por la
Ministra de Salud, mediante el cual se crea el Instituto Conmemorativo Gorgas
de Estudios de la Salud (ICGES) del Ministerio de Salud, y se transforma el
Laboratorio Central de Salud en el Laboratorio Nacional de Salud Pública,
adscrito al Instituto Conmemorativo Gorgas en Estudios de Salud (ICGES) del
Ministerio de Salud.
El recurrente fundamenta su
solicitud en los siguientes términos:
"Como
quiera que el acto administrativo impugnado constituye una seria violación de
la integridad del orden jurídico, ya que no podemos siquiera imaginar que un
Resuelto Ministerial tenga la fuerza de modificar una ley, aparte de los
derechos subjetivos que en este caso no se alegan, pero existe el deber de
preservarlos, como la estabilidad, tenemos que también entraña una violación al
principio de separación de poderes, por cuanto que la facultad de emitir leyes
que modifiquen otra ley corresponde a la Asamblea Legislativa, careciendo la
Sra. Ministra de Salud, de potestad para hacerlo, siendo su Resuelto un
atentado a éste principio también, solicitó se SUSPENDA DICHO ACTO, evitando
así daños irreversibles no solo en el sistema, sino al personal que allí
labora. Si bien se trata de un Acto discrecional conforme al Art. 73 de la Ley
135 de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 1946, permitir la invasión de un
órgano del estado en lo que compete a otro, dejar que se adopten medidas con
fundamento en un acto ilegal, consentir el perjuicio a funcionarios y
convalidar el desorden jurídico que implica la modificación de una Ley,
mediante un Resuelto Ministerial, sería harto peligroso para la seguridad
jurídica nacional. Por ello, reitero la petición de suspensión del Acto
acusado".
El recurrente señala que el resuelto
ministerial impugnado viola los artículos 3, 40 y 178 de la Ley 66 de 1947, que
creó el Código Sanitario y señala además, que con el resuelto impugnado "se
cambia la estructura legal del Laboratorio Central de Higiene Pública, se
disminuye su categoría y su personal queda sin respaldos en su estabilidad, que
comprende el derecho...
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