Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.B.,

en su propio nombre y representación ha interpuesta demanda contencioso

administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el Resuelto No.

5101 de 9 de septiembre de 1997, dictado por la Ministra de Salud.

Conjuntamente con las pretensiones

de la demanda, la parte actora solicita la suspensión provisional de los

efectos del Resuelto No. 5101 de 9 de septiembre de 1997, dictado por la

Ministra de Salud, mediante el cual se crea el Instituto Conmemorativo Gorgas

de Estudios de la Salud (ICGES) del Ministerio de Salud, y se transforma el

Laboratorio Central de Salud en el Laboratorio Nacional de Salud Pública,

adscrito al Instituto Conmemorativo Gorgas en Estudios de Salud (ICGES) del

Ministerio de Salud.

El recurrente fundamenta su

solicitud en los siguientes términos:

"Como

quiera que el acto administrativo impugnado constituye una seria violación de

la integridad del orden jurídico, ya que no podemos siquiera imaginar que un

Resuelto Ministerial tenga la fuerza de modificar una ley, aparte de los

derechos subjetivos que en este caso no se alegan, pero existe el deber de

preservarlos, como la estabilidad, tenemos que también entraña una violación al

principio de separación de poderes, por cuanto que la facultad de emitir leyes

que modifiquen otra ley corresponde a la Asamblea Legislativa, careciendo la

Sra. Ministra de Salud, de potestad para hacerlo, siendo su Resuelto un

atentado a éste principio también, solicitó se SUSPENDA DICHO ACTO, evitando

así daños irreversibles no solo en el sistema, sino al personal que allí

labora. Si bien se trata de un Acto discrecional conforme al Art. 73 de la Ley

135 de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 1946, permitir la invasión de un

órgano del estado en lo que compete a otro, dejar que se adopten medidas con

fundamento en un acto ilegal, consentir el perjuicio a funcionarios y

convalidar el desorden jurídico que implica la modificación de una Ley,

mediante un Resuelto Ministerial, sería harto peligroso para la seguridad

jurídica nacional. Por ello, reitero la petición de suspensión del Acto

acusado".

El recurrente señala que el resuelto

ministerial impugnado viola los artículos 3, 40 y 178 de la Ley 66 de 1947, que

creó el Código Sanitario y señala además, que con el resuelto impugnado "se

cambia la estructura legal del Laboratorio Central de Higiene Pública, se

disminuye su categoría y su personal queda sin respaldos en su estabilidad, que

comprende el derecho...

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