Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el Lcdo. O.A.A.M., en representación de ITZA MONTENEGRO TUÑON, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 373-99 (D) de 30 de diciembre de 1999, dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional.

La presente demanda no fue admitida por la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 6 de agosto de 2001, basándose en los siguientes argumentos:

... la parte actora omitió aportar copia autenticada con constancia de su notificación de la providencia de fojas 9, que agotó la esfera administrativa, a tenor de la parte final del artículo 42 de la Ley 135 de 1943, porque dicho acto imposibilita continuar con la tramitación del procedimiento administrativo.

En segundo lugar, la providencia de fojas 9 está fechada el 7 de agosto de 2000 y esta demanda fue presentada el 23 de julio de 2001, hecho indicativo de que la acción podría estar prescrita, y de ser así imcumpliría el artículo 42b de la referida Ley orgánica de lo contencioso.

En tercer lugar, la parte actora incurre en un error al denominar la presente demanda de nulidad, siendo lo correcto la de plena jurisdicción (fojas 12-13), porque se observa que el recurrente intenta enervar los efectos de un acto administrativo individualizado o de contenido particular que afecta a su representada, pretensión que es propia de este tipo de acción contencioso administrativa.

Por último, al exponer el concepto de la infracción, el demandante no señala expresamente el motivo o causal en que apoya la nulidad del acto, como lo exige la jurisprudencia de la Sala en el requisito previsto por el artículo 43, numeral 4, ibídem.

Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a exponer las siguientes consideraciones en relación a la apelación presentada.

En atención a lo señalado por la Sustanciadora se aprecia que efectivamente el actor no aporta la copia autenticada con las constancias de notificación del acto que agota la esfera administrativa.

El artículo 44 de la Ley 135 de 1943, expresa de manera clara que el actor deberá acompañar a la demanda una copia del acto impugnado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos. No obstante, es indispensable indicar, que la jurisprudencia de esta S. ha sido constante sobre la importancia de que, no sólo el acto...

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