Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.G., actuando en representación de ALFONSO BÓSQUEZ, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 20 de 7 de febrero de 1995, dictada por el Alcalde del Distrito de Santiago.

La S. se percata que consta en el expediente a foja 43 una solicitud especial para que se declare la Suspensión Provisional de los efectos de la resolución impugnada, formulado su solicitud en los siguientes términos:

"PETICIÓN ESPECIAL: Solicitamos a la Honorable SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que ordene la suspensión de los efectos de la Resolución demandada hasta que se resuelva en definitiva esta Demanda oficiando en éste sentido al ALCALDE DE SANTIAGO y al CORREGIDOR DE POLICÍA del Corregimiento de San Pedro El Espino".

Frente a la petición antes transcrita debemos señalar, que no es conducente acceder a la pretensión instaurada por el actor, en virtud de que en el negocio bajo estudio se verifican una serie de contradicciones en lo concerniente a las constancias probatorias y elementos de juicio que reposan en el expediente de la causa referente a la solicitud efectuada por el recurrente, que a su vez pudieran prima facie configurar las circunstancias indispensables para que este Tribunal colegiado en ejercicio de la facultad discrecional que estatuye el texto del artículo 73 de la Ley 135 de 1943, proceda a suspender el acto administrativo impugnado.

En primer lugar, se destaca que los testimonios que manifiestan que la servidumbre en contienda es el único paso, o entrada y salida de la cual disfruta el peticionista para acceder al llamado camino público, no son categóricos al respecto, puesto que aluden a la frase, "que yo conozco" (de un globo de terreno de 50 hectáreas), de lo cual se infiere evidentemente que no son concluyentes en lo atinente a las probables vías de acceso a dicho inmueble contentivo del predio dominante, que prima facie le adviertan a este Tribunal Colegiado la imposibilidad de acceder a dichos globos de terreno sin utilizar la servidumbre clausurada, así como los correlativos perjuicios.

Además, tres de dichos testigos aseguran que el globo de terreno del señor B. o predio dominante tiene más de una entrada, y que la servidumbre en disputa no es más que la salida principal que ha estado en desuso por un período de 10 años.

Estas discrepancias en las declaraciones de los testigos no le brindan a esta Superioridad un panorama exacto, cabal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR