Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Firma forense SOUSA, DE SOUSA Y ASOCIADOS ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo por ilegal, el acto o decisión fechada 2 de abril de 1993 proferido por la Comisión de Autorización Previa de Cuotas del Ministerio de Hacienda Y Tesoro.

El Magistrado Sustanciador del caso, al proceder a la revisión del libelo encausado, constató que en el mismo habían sido incluidas dos solicitudes para que fuesen atendidas previo el trámite de admisión de la demanda, con el fin de que, por un lado, se solicitase al funcionario responsable del acto administrativo acusado, expidiese copia debidamente autenticada del mismo; y en segundo término, para que se suspendiesen de manera provisional, los efectos del acto cuya ilegalidad se aduce.

La primera de tales peticiones ha sido diligenciada por el Magistrado Sustanciador del caso, por lo que entra la Sala Tercera a conocer de la solicitud de adopción de la medida cautelar impetrada por el demandante.

La referida solicitud de suspensión ha sido incluida en el libelo del proceso contencioso administrativo de nulidad, que pretende de esta Superioridad se declare nulo, por ilegal, el acto mediante el cual se procedió a autorizar la importación por parte de la Empresa BLUE RIBBON, S.A. de 45 mil libras de carne de pavo deshuesada.

Según el recurrente, tal autorización fue expedida sin que se hubiese dado cumplimiento a los requisitos contenidos en la Ley 7 de 30 de marzo de 1993, que establece un nuevo Régimen de Control Sanitario para la importación de productos avícolas para el consumo humano, a la República de Panamá.

Al motivar los razonamientos en los cuales fundamenta la adopción de la medida requerida, el peticionista señaló:

"Como quiera que la ejecución del Acto puede dar lugar a graves perjuicios contra la salud, por la utilización de la mercancía importada para productos de consumo humano como destino final o perjuicios graves en contra de la producción agropecuaria nacional por la difusión de enfermedades infecto-contagiosas que afectan las aves, así como a perjuicios derivados de la imposibilidad de aplicar los remedios legales una vez que el acto se ejecute plenamente, solicitamos a la Sala que ordene la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto acusado, tal cual faculta el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 a la Sala Contencioso Administrativa.

La sola presencia geográfica en Panamá, da acceso al contagio de enfermedades de la población humana, directa o indirectamente a través del contagio de la población avícola local destinada al consumo humano. El acceso al contagio no se impide ni interrumpe por la consideración jurídica de extraterritorialidad que en un momento cualquiera interese darle a un área o...

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