Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y M., actuando en nombre y representación de D.B. DE M. y E.G.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción Nº 1064 de 1 de noviembre de 1999, emitido por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

La firma M. y M. solicitó que se declare la suspensión provisional de los efectos del permiso de construcción cuya nulidad se demanda, fundamentándose en lo siguiente:

"Esta petición encuentra fundamento en que en el caso subjúdice existe una evidente lesión a la integridad del ordenamiento jurídico aplicable al tema, toda vez que se ha expedido un permiso de construcción para la tercera etapa de un edificio, actuación realizada por un funcionario que lo que tenía que hacer era suspender la obra en cuestión, toda vez que la ejecución de la misma involucra situaciones claramente violatorias de las normas de desarrollo urbano.

Debemos insistir en la vulneración a la integridad del ordenamiento jurídico producida con el quehacer del señor Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, pues lo hecho por este funcionario, lejos de enmarcarse en el carril de la protección y fomento de los intereses generales, máxime cuando estaba perfectamente enterado de las actuaciones judiciales a nivel de la Sala Tercera realizadas por los afectados por la construcción, así como de las decisiones proferidas, con antelación a la expedición del permiso impugnado, por esa entidad jurisdiccional, en lugar de suspender la obra -como expresamente le ordenaba cumplir el artículo 83 del Acuerdo Municipal Nº 116 del 96-, lo que hace es expedir un nuevo permiso de construcción, acto injustificable bajo cualquier punto de vista". (fs. 89-91).

Cabe señalar que mediante escrito presentado en la secretaría de esta Sala, el licenciado R.E.R., apoderado judicial de la sociedad MILLENIUM TOWER CORP., pidió que se le constituyera como parte interesada dentro de la presente demanda. De igual forma solicitó que se denegara la petición de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado formulado por la parte actora.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera está facultada para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave". En los procesos de...

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