Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C., actuando en nombre y representación de BENJAMÍN A. JURADO, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 26 de 7 de agosto del año en curso, dictada por el Alcalde del Distrito de San Carlos y se hagan otras declaraciones.

El licenciado C. solicita, en su escrito de demanda, se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Sin embargo, por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

Quien suscribe, se percata que el acto impugnado en la presente demanda, es una resolución mediante la cual el Alcalde del Distrito de San Carlos decide no conceder al señor B.A. JURADO la autorización para la operación de un establecimiento comercial de expendio de bebidas alcohólicas.

El suscrito estima que el apoderado judicial de la actora incurre en el error de confundir la demanda contencioso administrativa de nulidad con la de plena jurisdicción. En efecto, el acto impugnado afecta una situación jurídica particular y, por ende, mediante la interposición de la demanda se persigue la reparación de derechos subjetivos susceptibles de impugnación solamente a través de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

En ese orden de ideas, se observa que la parte actora no cumple con el requisito contemplado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943 que se refiere al agotamiento de la vía gubernativa. En...

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