Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.L., actuando en nombre propio, pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Resolución J.D. No. 34-2002, de 11 de julio de 2002, expedida por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, previamente impugnada mediante demanda contenciosa-administrativa de nulidad.

Por medio del acto acusado, el organismo demandado acogió el Resuelto No. 014-2002, de 1º de julio de 2002, mediante el cual, el Superintendente de Bancos delegó el ejercicio de la jurisdicción coactiva en la licenciada M.C.H., para la ejecución de créditos hipotecarios, prendarios o de cualquier naturaleza, de bancos sobre los cuales la Superintendencia de Bancos haya ordenado liquidación administrativa (f. 40 vuelta).

Según el licenciado LAWSON, la petición de suspensión provisional se hace necesaria debido a que su ejecución "puede producir enormes lesiones al principio de la separación de los poderes del Estado, a la integridad del orden jurídico, y a la seguridad jurídica". Agrega, que el acto impugnado "es manifiestamente incompatible con normas jurídicas de superior jerarquía transcritas en esta demanda..." (fs. 62-63).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de estudiar las constancias procesales, esta Superioridad considera que debe negar la petición de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, pues, a primera vista, no se advierten violaciones ostensibles o manifiestas de los artículos 3, 469, 1777 y 1779 del Código Judicial, que son las normas que se citaron como violadas.

En efecto, al examinar el contenido del acto atacado se aprecia que la delegación del ejercicio de la jurisdicción coactiva hecha por el Superintendente de Bancos a favor de la abogada M.C.H. se hizo "para la ejecución de créditos hipotecarios, prendarios o de cualquier naturaleza, de bancos sobre los cuales la Superintendencia de Bancos haya ordenado liquidación administrativa". Ello parece ajustarse al contenido del artículo 129 del Decreto-Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, norma que el acto acusado citó como fundamento jurídico en su único considerando. La parte...

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