Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado N.C.C., actuando en nombre propio, presentó ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Compraventa contenido en la Escritura Pública N1 138 de 14 de marzo de 1997 de la Notaría de Bocas del Toro, corregida por la Escritura Pública N1 329 de 22 de julio de 1997, celebrado entre el Alcalde del Distrito de Bocas del Toro y R.D.Q..

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda con el fin de determinar si la misma cumple los requisitos legales para ser admitida.

De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, el suscrito observa que a fojas 1-6 del expediente consta el Contrato de Compraventa contenido en la Escritura Pública N1138 del 14 de marzo de 1997, como acto impugnado y la Escritura Pública N1329 del 22 de julio de 1997que corrige el mismo, sin embargo, dichos actos no están debidamente autenticados por el funcionario encargado de la custodia del original, como exige el artículo 833 del Código Judicial. Incluso, a foja 6 vuelta se aprecia que la Escritura Pública N1 138 de 14 de marzo de 1997, es una copia de copia. De acuerdo con esta norma A...Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la ley disponga otra cosa@.

Asimismo, se advierte que el actor omitió gestionar ante la entidad demandada la autenticación de dichos documentos, con el fin de que, en el caso que le hubieran sido negados, pudiera solicitar a la Sala que requiriera a la autoridad administrativa el envío de las copias autenticadas.

Como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR