Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Asesores Jurídicos Asociados, actuando en representación de EXPRESO VERAGÜENSE, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 186 de 28 de junio de 1993, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, por el cual se reglamenta la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, por la cual se regula el transporte terrestre público de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

En la demanda presentada se solicita que se suspendan los efectos de la disposición impugnada, medida cautelar que procede en las demandas contencioso administrativas de nulidad cuando sea necesario para "evitar un perjuicio notoriamente grave".

El artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 186 de 28 de junio de 1993, cuyos efectos solicita el recurrente que se suspendan es del tenor siguiente:

"ARTICULO 14: En todos aquellos casos en que varios concesionarios o personas jurídicas presten el servicio de transporte en una misma línea, ruta o piquera, estas organizaciones procederán en el mismo término a consolidarse y constituirán una sola organización que debe estar conformada por una persona jurídica en cualquiera de sus modalidades, con el objeto de que se pueda organizar de manera adecuada la presentación del servicio. Esta consolidación para los efectos de la administración de las líneas, rutas o piqueras, no afectará los patrimonios o la individualidad social de cada una de las concesionarias".

El recurrente fundamenta su solicitud de suspensión provisional expresando lo siguiente:

"I. CUESTIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: Con fundamento en el art. 73, de la ley N.135 de 1943, pedimos se suspenda inmediatamente los efectos del art. 14, del DECRETO EJECUTIVO N.186 (de 28 de junio de 1993), acto administrativo impugnado, para evitar no solo perjuicios patrimoniales, sino sobre todo, por producir éste, una lesión al principio de separación de los poderes, al entrar el ÓRGANO EJECUTIVO a LEGISLAR, so pretexto de una REGLAMENTACIÓN, sin duda alguna, afectando también LA INTEGRIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO; asimismo, dicho art.14 del Decreto Ejecutivo No. 186 de 1993, o sea el acto administrativo demandado, es MANIFIESTAMENTE INCOMPATIBLE con las normas jurídicas de superior jerarquía como es la Ley No.14 (De 26 de mayo de 1993)" (fs. 37).

El artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 186 de 1993 que reglamenta la Ley de Tránsito, establece que los concesionarios...

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