Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Vista Nº 493 del 12 de noviembre de 1997, la señora Procuradora de la Administración promovió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de apelación contra la Resolución del 14 de agosto de 1997, a través de la cual, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contenciosa-administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado B. De León Fuentes, en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ARROZ Y OTROS GRANOS BÁSICOS DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Compraventa celebrado entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y el señor A. De León, contenido en la Escritura Pública Nº 6672, del 25 de julio de 1994.

En opinión de la recurrente, la aludida demanda no debió admitirse, ya que en autos no existe prueba de que la Escritura Pública Nº 6672, del 25 de julio de 1994, protocolizada ante el Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá, se inscribió en el Registro Público, razón por la cual el referido contrato no puede ostentar la calidad de acto acusado como ilegal en el presente proceso, incumpliéndose así el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943.

El apoderado judicial de la demandante se opuso al recurso de apelación, mediante el escrito visible de foja 64 a 66, en el cual manifestó que no le asiste razón a la señora representante del Ministerio Público, porque siendo éste un proceso contencioso-administrativo de nulidad, es factible acreditar en la respectiva etapa probatoria la inscripción del contrato demandado.

Con el propósito de obtener mayores elementos de juicio para resolver la presente alzada, este Despacho dictó el Auto del 5 de enero de 1998 mediante el cual requirió a la Dirección General del Registro Público que informara si el contrato impugnado está o no inscrito en esa entidad pública. En respuesta a la solicitud hecha por la Sala, la señora P. de G., Certificadora del Registro Público, remitió una certificación fechada 19 de enero del mismo año, en la cual se hace constar lo siguiente:

  1. Que la sociedad "Zacata Agroganadera Chepana, S.A. es la Propietaria de la Finca 1455, inscrita al Tomo 28, F. 40 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, actualizada al Rollo 15823, Documento 1.

  2. Que sobre la mencionada Finca no consta inscrita la Escritura Nº 6672 del 25 de julio de 1994.

  3. Que sobre la citada Finca consta inscrita Nota mediante la cual Zacata Agroganadera Chepana, S.A., a través de la Escritura 2414 del...

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