Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Arcia, V. &V., actuando en nombre y representación de M.B.R., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Addenda Nº 002 de 30 de diciembre de 1999, dictada por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia.

La Sala advierte que en la parte final del escrito de demanda, la apoderada judicial del actor solicita a esta S., ordene la suspensión de los efectos de la addenda impugnada, alegando que "el tenor literal de las normas legales violadas es claro al otorgar al Ente Regulador las facultades para conocer y aprobar o negar las Metas de Calidad del respectivo contrato de concesión. La concesión de tales facultades no es fruto de interpretación alguna, sino expresión concreta del texto de la ley...".

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está facultada para ordenar la suspensión de un acto, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, y de difícil o imposible reparación.

En las demandas de nulidad, como la que nos ocupa, la suspensión procede sobretodo si el acto que se impugna puede producir una lesión al principio de separación de poderes, o a la integridad del ordenamiento jurídico, por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía.

En el presente caso, la Sala estima, una vez efectuado un estudio...

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