Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2000

Fecha28 Abril 2000

VISTOS:

El licenciado A.F. en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. ha propuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegales los literales d y e del artículo primero y el artículo segundo del Acuerdo Nº 7 de 26 de agosto de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Chame publicado en la Gaceta Oficial No. 23,996 de 22 de febrero de 2000.

SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL

La petición de suspensión provisional esta fundamentada en los siguientes argumentos:

"Es evidente que el perjuicio económico que causaría es grave, actual e inminente, como lo exige la Ley y la jurisprudencia para acceder a la suspensión, ya que el Acuerdo impugnado autoriza la imposición de un gravamen sobre actividades que ya han sido previamente gravadas por la Nación, y, de permitirse su ejecución, las empresas dedicadas a brindar este servicio público se verían obligadas a pagar un impuesto municipal en adición al tributo nacional que actualmente pagan al Ente Regulador de los Servicios Públicos ...

...

En nuestro caso, la violación es clara, manifiesta y notoria por tres razones:

Primero porque la imposición de un doble tributo está expresamente prohibida por la Ley; en segundo lugar, porque el acto impugnado, en manifiesta violación del numeral 8 del artículo 17 y del artículo 74, de la Ley No. 106 de 1973, está gravando actividades con incidencia fiscal extradistritorial, como lo es la de telecomunicaciones, sin que exista una Ley que específicamente autorice a los Municipios a la imposición de dicho tributo; y tercero, porque el artículo 3 de la Ley Nº 26 de 29 de enero de 1996, modificado por el artículo 43 de la Ley Nº 24 de 30 de junio de 1999, expresamente establece que la actividad de telecomunicaciones, así como los bienes dedicados a la prestación de los mismos no podrán ser gravados con tipo de tributo de carácter municipal, con excepción de los impuestos de anuncios y rótulos, placas para vehículos y construcción de edificaciones y reedificaciones".

CUESTIONES PREVIAS

Conforme al artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender provisionalmente los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. En las acciones contencioso-administrativas de nulidad, ese perjuicio está constituido por la violación ostensible o palmaria del ordenamiento jurídico.

Adicionalmente debemos señalar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR