Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma V. y V., actuando
en representación de la sociedad Bienes y Raíces Danna, S.A., que ha sido
admitida como parte dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad
interpuesto por la Procuradora de la Administración para que se declaren nulos
por ilegales, los resueltos Nº 51 de 19 de abril de 1993, 172 de 21 de
septiembre de 1993, 189, 190 y 191 de 18 de noviembre de 1993 dictados por la
Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de 20 de enero de 1997 que
admite la demanda contencioso administrativa de nulidad antes descrita.
La M.S. admitió
la demanda interpuesta por considerar que cumple con los requisitos legales
necesarios para su admisión.
El resto de los Magistrados que
integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) proceden a examinar los
argumentos del apelante y la demanda a fin de determinar si la misma cumple con
los requisitos exigidos por ley para su admisión.
La firma V. y V.
fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
"Aún
cuando la Procuradora de la Administración manifestara que "En nuestra condición de Procuraduría de la
Administración, debidamente facultada por el Órgano Ejecutivo (el señor
-
de la República y el Ministro de Hacienda y Tesoro), a través de la
Resolución Ejecutiva Nº 4 de 15 de diciembre de 1995. Comparecemos ante esa
Augusta Sala con el propósito de interponer formal Demanda Contencioso
Administrativa de Nulidad, como en efecto lo hacemos, para que se declaren
nulos, por ilegales, los Resueltos Nº 189, 190 y 191 de 187 de noviembre de
1993; Nº 51 de 19 de abril de 1993 y Nº 172 de 21 de septiembre de 1993, por
medio de los cuales se adjudican definitivamente unos lotes de terrenos baldíos
nacionales ubicados en Punta Paitilla, Corregimiento de San Francisco, Distrito
y Provincia de Panamá, cuando expresa "LO QUE SE DEMANDA",
pide que se declaren ilegales, y por tanto nulos, los indicados resueltos
(Peticiones 1, 2, 3, 4 y 5). Pero, además, pide que como consecuencia de dichas declaraciones, se devuelvan a la Nación
los terrenos adjudicados", por medio de los decretos demandados. Y
esta petición es la de restablecimiento del derecho de propiedad sobre dichos
lotes, a la demandante, por lo que a la luz del artículo 29 de la Ley 33 de
1946, que adiciona un nuevo artículo a la Ley 135 de 1943, Orgánica de lo
Contencioso Administrativo de Nulidad solo tiene el efecto de anulación del
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