Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma V. y V., actuando

en representación de la sociedad Bienes y Raíces Danna, S.A., que ha sido

admitida como parte dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad

interpuesto por la Procuradora de la Administración para que se declaren nulos

por ilegales, los resueltos Nº 51 de 19 de abril de 1993, 172 de 21 de

septiembre de 1993, 189, 190 y 191 de 18 de noviembre de 1993 dictados por la

Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro,

ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de 20 de enero de 1997 que

admite la demanda contencioso administrativa de nulidad antes descrita.

La M.S. admitió

la demanda interpuesta por considerar que cumple con los requisitos legales

necesarios para su admisión.

El resto de los Magistrados que

integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) proceden a examinar los

argumentos del apelante y la demanda a fin de determinar si la misma cumple con

los requisitos exigidos por ley para su admisión.

La firma V. y V.

fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"Aún

cuando la Procuradora de la Administración manifestara que "En nuestra condición de Procuraduría de la

Administración, debidamente facultada por el Órgano Ejecutivo (el señor

  1. de la República y el Ministro de Hacienda y Tesoro), a través de la

    Resolución Ejecutiva Nº 4 de 15 de diciembre de 1995. Comparecemos ante esa

    Augusta Sala con el propósito de interponer formal Demanda Contencioso

    Administrativa de Nulidad, como en efecto lo hacemos, para que se declaren

    nulos, por ilegales, los Resueltos Nº 189, 190 y 191 de 187 de noviembre de

    1993; Nº 51 de 19 de abril de 1993 y Nº 172 de 21 de septiembre de 1993, por

    medio de los cuales se adjudican definitivamente unos lotes de terrenos baldíos

    nacionales ubicados en Punta Paitilla, Corregimiento de San Francisco, Distrito

    y Provincia de Panamá, cuando expresa "LO QUE SE DEMANDA",

    pide que se declaren ilegales, y por tanto nulos, los indicados resueltos

    (Peticiones 1, 2, 3, 4 y 5). Pero, además, pide que como consecuencia de dichas declaraciones, se devuelvan a la Nación

    los terrenos adjudicados", por medio de los decretos demandados. Y

    esta petición es la de restablecimiento del derecho de propiedad sobre dichos

    lotes, a la demandante, por lo que a la luz del artículo 29 de la Ley 33 de

    1946, que adiciona un nuevo artículo a la Ley 135 de 1943, Orgánica de lo

    Contencioso Administrativo de Nulidad solo tiene el efecto de anulación del

    ...

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