Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Noviembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense R., Bolívar y C., en representación de J.J.V.E., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo N_ 4 de 16 de abril de 2002, emitido por la Comisión Nacional de Valores, previamente impugnado mediante demanda contenciosa-administrativa de nulidad. A través de este acto, la Comisión Nacional de Valores dictó el procedimiento para la instrucción de investigaciones administrativas ordenadas con fundamento en el artículo 263 del Decreto-Ley 1 de 8 de julio de 1999.

  1. LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    En el libelo que contiene la petición de suspensión provisional se plantea, en primer lugar, que con la expedición del Acuerdo demandado se violó el artículo 130 de la Ley 38 de 2000, pues, pese a que esta norma prohibe que los funcionarios que están impedidos para conocer de un proceso administrativo intervengan en el mismo, los tres Comisionados de la Comisión Nacional de Valores suscribieron el Acuerdo impugnado, estableciendo un procedimiento que aplicaron para sustanciar las investigaciones de la cual fueron legalmente separados. También sostiene la apoderada de la demandante, que la Comisión Nacional de Valores no tiene competencia para dictar la reglamentación contenida en el acto acusado y más bien, el artículo 8 del Decreto-Ley 1 de 1999, faculta a este organismo para sugerir al Órgano Ejecutivo la adopción de un Decreto Ejecutivo para reglamentar dicho Decreto-Ley.

    De igual modo, sostiene la peticionaria que el ente demandado no siguió el procedimiento establecido en el artículo 257 para adoptar un Acuerdo, concretamente, lo relativo a la publicación de un aviso convocando una consulta pública en dos diarios de circulación nacional, con no menos de 15 días de antelación de la fecha en que se propone adoptar el Acuerdo. Consecuentemente, se afirma que el acto atacado no fue sometido al proceso de comentarios que cualquiera persona podía hacerle, según lo establecido en los artículos 258 y 259 ibídem.

    La demandante también sostiene que la Comisión Nacional de Valores adoptó el acto impugnado siguiendo el procedimiento para la adopción de Acuerdos en casos de urgencia, sin que se hubiese demostrado que existía tal urgencia en adoptar el procedimiento para la instrucción de investigaciones administrativas ordenadas con fundamento en el artículo 263 del Decreto-Ley 1 de 8 de julio de 1999.

    Agrega la peticionaria, que el artículo 37 de la Ley 38 de 2000, que señala que las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR