Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2001
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado M.F.R.N., actuando en nombre y representación de
SAMUEL PALACIO LÓPEZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema,
demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por
ilegal, el Acuerdo Nº 25 de 4 de abril de 2001, dictado por el Concejo
Municipal de Changuinola.
El
apoderado judicial de la parte actora, incluye en la demanda una petición para
que esta S. ordene la suspensión provisional de los efectos del acuerdo
impugnado, toda vez que "... esto es necesario para evitar un perjuicio
notoriamente grave a la comunidad de ciudadanos establecida en el Distrito de
Changuinola, provincia de Bocas del Toro, es decir al Municipio, ya que los
actos jurídicos acusados conllevan grave lesión al orden jurídico, al principio
de separación de los poderes y tienen implicaciones patrimoniales que emergen
de la destitución masiva que acaba de iniciarse.".
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Contencioso
Administrativa está facultada para ordenar la suspensión de un acto o
resolución, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio
notoriamente grave, y de difícil o imposible reparación.
Sin
embargo, en las demandas de nulidad, la Sala ha sido consistente en mantener el
criterio que la suspensión procede si el acto administrativo infringe
palmariamente el principio de separación de poderes, o si puede entrañar un
perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma
manifiesta, una norma jurídica de rango superior.
Después de
una revisión de los cargos de violación alegados por el demandante, esta Sala
estima que no es posible acceder a la solicitud planteada por el demandante,
puesto que las infracciones legales invocadas no lesionan, a juicio de la Sala,
el principio de separación de poderes, así como tampoco violan de manera clara,
manifiesta e incontrovertible normas de superior jerarquía.
Cabe
recordar, que esta decisión no constituye un pronunciamiento anticipado de la
Sala en relación con las pretensiones del demandante, mismas que serán
decididas al momento de resolverse el fondo del presente proceso.
En mérito
de lo expuesto, la Corte Suprema, Sala Contencioso Administrativa,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO
ACCEDE a la petición de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Nº 25
de 4 de abril de 2001, dictado por el Concejo Municipal de Changuinola.
N..
(fdo.)
A.H.
(fdo.)
MIRTZA A.F. DE AGUILERA
(fdo.)
A.A.A. L.
(CON SALVAMENTO DE VOTO)
(fdo.)
J.S.
Secretaria
SALVAMENTO DE VOTO DEL
MAGISTRADO A.A.A. L.
Con el
mayor respeto y consideración deseo expresar mi desacuerdo con la decisión de
mayoría que dispone negar la suspensión provisional del Acuerdo Municipal
demandado.
Mi
discrepancia con el criterio mayoritario obedece a las siguientes razones:
-
La Ley
106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, regula el régimen aplicable a los
Municipios. De conformidad con los parámetros que traza...
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