Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado M.F.R.N., actuando en nombre y representación de

SAMUEL PALACIO LÓPEZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema,

demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por

ilegal, el Acuerdo Nº 25 de 4 de abril de 2001, dictado por el Concejo

Municipal de Changuinola.

El

apoderado judicial de la parte actora, incluye en la demanda una petición para

que esta S. ordene la suspensión provisional de los efectos del acuerdo

impugnado, toda vez que "... esto es necesario para evitar un perjuicio

notoriamente grave a la comunidad de ciudadanos establecida en el Distrito de

Changuinola, provincia de Bocas del Toro, es decir al Municipio, ya que los

actos jurídicos acusados conllevan grave lesión al orden jurídico, al principio

de separación de los poderes y tienen implicaciones patrimoniales que emergen

de la destitución masiva que acaba de iniciarse.".

De acuerdo

con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Contencioso

Administrativa está facultada para ordenar la suspensión de un acto o

resolución, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio

notoriamente grave, y de difícil o imposible reparación.

Sin

embargo, en las demandas de nulidad, la Sala ha sido consistente en mantener el

criterio que la suspensión procede si el acto administrativo infringe

palmariamente el principio de separación de poderes, o si puede entrañar un

perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma

manifiesta, una norma jurídica de rango superior.

Después de

una revisión de los cargos de violación alegados por el demandante, esta Sala

estima que no es posible acceder a la solicitud planteada por el demandante,

puesto que las infracciones legales invocadas no lesionan, a juicio de la Sala,

el principio de separación de poderes, así como tampoco violan de manera clara,

manifiesta e incontrovertible normas de superior jerarquía.

Cabe

recordar, que esta decisión no constituye un pronunciamiento anticipado de la

Sala en relación con las pretensiones del demandante, mismas que serán

decididas al momento de resolverse el fondo del presente proceso.

En mérito

de lo expuesto, la Corte Suprema, Sala Contencioso Administrativa,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO

ACCEDE a la petición de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Nº 25

de 4 de abril de 2001, dictado por el Concejo Municipal de Changuinola.

N..

(fdo.)

A.H.

(fdo.)

MIRTZA A.F. DE AGUILERA

(fdo.)

A.A.A. L.

(CON SALVAMENTO DE VOTO)

(fdo.)

J.S.

Secretaria

SALVAMENTO DE VOTO DEL

MAGISTRADO A.A.A. L.

Con el

mayor respeto y consideración deseo expresar mi desacuerdo con la decisión de

mayoría que dispone negar la suspensión provisional del Acuerdo Municipal

demandado.

Mi

discrepancia con el criterio mayoritario obedece a las siguientes razones:

  1. La Ley

    106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, regula el régimen aplicable a los

    Municipios. De conformidad con los parámetros que traza...

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