Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada D.D., el Licenciado F.L. y la Licenciada L.S., actuando en su propio nombre y representación, han interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 13 de 27 de mayo de 1997, dictado por el Tribunal Superior de Menores de Panamá, por el cual se pronuncia con relación a ciertas conductas por parte de menores infractores.

La parte actora sostiene que el acto administrativo impugnado infringe los artículos 1 y 5 del Código Penal. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

Artículo 1: Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito por la ley vigente al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no haya establecido previamente.

Las infracciones a la ley penal se dividen en delitos y faltas; las últimas las define y castiga el Código Administrativo.

"Artículo 5: Ningún hecho podrá tenerse por punible ni imponerse sanción alguna, mediante aplicación analógica de la ley penal".

El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Menores rindió un informe explicativo de la actuación mediante escrito fechado el 30 de junio de 1997, visible de fojas 16 a 23 del expediente.

La Procuradora de la Administración emitió V.F. Nº 392 de 4 de septiembre de 1997, visible de fojas 24 a 32 del expediente.

El demandante considera infringido el artículo 1 del Código Penal que establece que sólo será procesada una persona por un hecho descrito expresamente como delito y que el Acuerdo Nº 13 hace mención de los artículos 522, 523 y 530 del Código de la Familia los cuales en su contenido no se refieren a ningún tipo penal, pretendiendo llenar las deficiencias investigativas, dando interpretaciones a artículos como si se tratase de tipos penales.

La infracción al artículo 5 del Código Penal el cual prohibe la aplicación analógica de la ley penal se fundamenta en que a juicio de la parte actora se pretende procesar a unos menores de edad mediante la aplicación análoga de los artículos 522, 523 y 530 del Código de la Familia.

En este mismo orden de ideas se señala que el Acuerdo Nº 13 de 1997 impugnado indica que por el hecho de pertenecer a bandas los menores de edad serán considerados infractores, en concordancia con el artículo 242 del Código Penal relativo al delito de asociación ilícita. La parte actora señala que los elementos que conforman este tipo penal son: la intervención de varias personas, el...

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