Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.F., en representación propia, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Alcaldicio Nº 2 de 7 de febrero de 1994, expedido por el Alcalde de Distrito de San Miguelito, "mediante el cual se regula el horario para el expendio de bebidas alcohólicas en Bodegas, Cantinas, Bares y S. en el Distrito de San Miguelito".

Encontrándose el proceso en estado de resolver, considera este Tribunal que para tener más elementos de juicio que permitan decidir el fondo de la controversia debe dictarse este Auto Para Mejor Proveer, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 62. Es potestativo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, se dispondrá de un término que no podrá pasar en ningún caso de treinta días, más las distancias.

Con base a lo anterior, y dado que hemos tenido conocimiento de que el Decreto Alcaldicio Nº 2 de 7 de febrero de 1994, fue modificado en parte, por el Decreto...

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