Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., L. & De Sanctis, actuando en nombre y representación de O.G., P.D., ALLAN BAITELL, TETEL DE CONTRERAS, SHANINA CONTRERAS, JULIO CONTRERAS, JOSE CHIRINO, M.D.C., SOUHILA CHIRINO, L.C., F.A., M.C., A.D.C., R.S., C.A., R.E.D.R., J.R., A.D.R., Y.M.S., L.C. y R.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 123 de 20 de mayo de 1998, proferido por el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

La firma A., L. y De Sanctis solicitó que se declare la suspensión provisional de los efectos del Resuelto No. 123 de 20 de mayo de 1998, proferido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, la cual fue sustentada en los siguientes términos:

"Como cuestión previa, y con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, PEDIMOS RESPETUOSAMENTE que de manera provisional, mientras se decide el fondo del asunto jurídico propuesto, se suspendan los efectos del Resuelto No.123 de 20 de mayo de 1998. Esto es, pedimos se suspendan, cautelarmente, los efectos del cambio de uso de suelos aprobado en el resuelto impugnado y se comunique urgentemente lo conducente tanto a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda como a la Dirección de Construcciones y Obras Municipales del Municipio de Panamá, conminando a este despacho para que no otorgue permiso de construcción alguno sobre la base del resuelto suspendido, evitando así los perjuicios que podrían causarse como derivación de mejoras contrarias al esquema urbanístico, con todas sus consecuencias para la calidad de vida de los residentes en dicho sector. Ello, además de los perjuicios que podrían derivarse para los propios promotores o constructores del proyecto, de situaciones como, por ejemplo, el levantamiento de mejoras cuya demolición posterior, por incongruentes con las normas urbanísticas, pueda ordenarse por las autoridades correspondientes.

Debemos recordar que en los recursos de nulidad procede la suspensión del acto, de conformidad con la nueva doctrina sentada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo,

"...como medida cautelar en los procesos contenciosos administrativos de nulidad para evitar no sólo perjuicios patrimoniales sino, sobre todo, cuando pueda producirse una lesión al principio de separación de poderes o la integridad del ordenamiento jurídico. La lesión potencial a este último puede ocurrir cuando el acto...

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