Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, mediante V.F.N. 279 de 22 de julio de 1998, ha promovido recurso de apelación contra la Resolución de 26 de junio de 1998, la cual admite la demanda contencioso administrativa de nulidad propuesta por el licenciado M.A.T., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo por ilegal el Acuerdo No. 6 de 26 de enero de 1993, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

El argumento esgrimido por la Procuradora de la Administración, para que se revoque la resolución que admitió la demanda, consiste en que en el libelo de la demanda, la parte actora no explica el concepto de infracción de las disposiciones supuestamente violadas, incumpliendo así con el requisito exigido por el artículo 28, numeral 4, de la Ley 33 de 1946, el cual claramente señala que toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contendrá la expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación.

Encontrándose la alzada en este estado, el resto de los Magistrados que integran este Tribunal entran a resolver si le asiste o no la razón a la señora Procuradora de la Nación.

Al revisar las constancias procesales que reposan en el expediente, foja 13-16, en el punto 4º de la demanda se puede constatar que el recurrente si señala los acuerdos y artículos que considera viola el Acuerdo Municipal No. 6 de 26 de enero de 1993, que solicita sea declarado nulo y la manera en que lo han sido, específicamente señala lo siguientes:

"4. EXPRESIONES DE LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS:

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