Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.C.R., actuando en nombre y representación de J.R.J., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Acuerdo No. 15 de 27 de julio de 2004, emitido por el Concejo Municipal de Representantes de Corregimientos del Distrito de La Chorrera.

La Sala observa, que mediante el acuerdo impugnado se declara de uso público un área de Terreno Municipal que forma parte de la Finca No. 86004, inscrita al Rollo 1019, Documento No. 5, propiedad del Municipio de La Chorrera, ubicado en el Corregimiento Iturralde, Comunidad La Arenosa.

A foja 18 del expediente es visible una petición especial previa de suspensión del acto acusado. La solicitud de suspensión se fundamenta en las siguientes consideraciones:

"Con la finalidad de evitar un perjuicio notoriamente grave, como lo sería evitar a toda costa, que mi mandante pueda concluir los trámites de compra del lote contiguo a su propiedad, y que el polígono descrito en el acuerdo impugnado, pueda ser utilizado para otros propósitos que afectarían el goce, uso y disfrute pacífico de su propiedad, que colinda con dicho polígono, pedimos al Honorable Magistrado que sustanciará la causa, se sirva ordenar la suspensión del Acuerdo No. 15 del 2004 hasta tanto, se dirima el mérito de la demanda interpuesta."

Resulta importante aclarar que el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta a la Sala Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave". Esta medida cautelar tiene carácter provisional, motivo por el cual la Sala Tercera puede modificar la resolución judicial mediante la cual se decrete dicha medida siempre y cuando la Sala considere que existen razones suficientes para evitar aquella medida. En las demandas de nulidad, la jurisprudencia ha reiterado que la medida de suspensión procede si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía.

Luego de examinar el expediente en cuestión, esta Superioridad observa, que el...

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