Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de PANAMA PORTS COMPANY, S.A., interpuso incidente de nulidad por falta de legitimidad de personería del L.. R.O., dentro de la demanda contenciosa-administrativa de nulidad interpuesta por éste, en representación de TERESITA Y. DE ARIAS, A.C. Y OTROS, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias.

En esencia, el incidente se fundamenta en que al Lcdo. R.O. se le otorgó poder especial para interponer la precitada demanda, cuando ocupaba el cargo de Director Nacional de Asesoría Legal Parlamentaria de la Asamblea Legislativa, es decir, era un servidor público que no podía ejercer poderes judiciales ni gestionar en asuntos de la misma índole, de acuerdo con lo establecido en los artículos 621 del Código Judicial y 9 (numeral 2) de la Ley 9 de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía (fs. 2-4).

A juicio de los Magistrados que integran la Sala, el incidente propuesto por la firma forense Morgan & Morgan debe rechazarse de plano por ser manifiestamente improcedente.

En efecto, el estudio de las constancias procesales revela claramente que desde un primer momento la incidentista tuvo pleno conocimiento de los hechos en que ahora funda la petición de nulidad, pues, la acción contenciosa-administrativa de nulidad contra la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002 fue interpuesta por el propio L.. R.O. el 17 de junio de 2002 y posteriormente, la firma Morgan & Morgan realizó una multiplicidad de gestiones procesales sin alegar la ilegitimidad de personería del apoderado judicial de los demandantes, entre ellas, recibir y contestar el traslado de la demanda el 2 de septiembre de 2002, intervenir en la práctica de pruebas y presentar su escrito de alegatos el 4 de diciembre de 2003.

Como se comprueba con la lectura de las constancias procesales, no fue sino hasta cuando el proyecto de sentencia de la referida acción de nulidad se encontraba en la etapa decisoria y más concretamente, en el trámite de lectura del respectivo proyecto de sentencia, que la apoderada judicial de PANAMA PORTS COMPANY, S.A. viene a alegar la precitada causal de nulidad.

El segundo párrafo del artículo 701 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 700 ibídem, establece que si en el expediente existe constancia que el hecho en que se funda una causal de nulidad ha llegado a conocimiento de la parte y ésta hubiere...

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