Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.J.C. ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Artículo 2º del Decreto Ejecutivo No. 86 de 27 de mayo de 1999 dictado por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Salud.

El acto administrativo, en su parte censurada, prohíbe la venta de cigarrillos o tabacos en máquinas automáticas expendedoras ubicadas en areas en donde los menores de edad tengan libre acceso o establecimientos en los cuales la entrada de menores no esté restringida.

SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, y se percata que consta en el libelo una solicitud especial para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del artículo impugnado.

Para tal efecto, el actor ha formulado su petición con base a la siguiente argumentación:

"A primera vista, y sin el menor esfuerzo se advierte que dicho Artículo Segundo del Decreto Ejecutivo No. 86 de 1990 (sic) es ilegal, toda vez que establece una clara discriminación a favor de unos comerciantes y en perjuicio de otros, siendo inaceptable por tratarse del mismo Artículo, es decir, cigarrillos y tabacos. Esta discriminación no la tolera ni la admite por ninguna parte nuestro Sistema Jurídico. Por otro lado dicho Decreto Ejecutivo, en el Artículo Segundo que se impugna, le coarta a unos comerciantes el derecho y la facultad legal de ejercer libremente el comercio, puesto que le prohíbe instalar en todas partes, las máquinas expendedoras de cigarrillos o tabacos, so pretexto de que no deben instalarse en lugares en donde acuden libremente los menores, pero no se indica cuáles son estos lugares, con lo cual se toma una medida genérica cuyo fin es impedir el libre ejercicio del comercio debida y legalmente autorizado por la Ley."

Este Tribunal advierte que el punto medular en el que se sustenta la necesidad urgente de suspender el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 86 de 1999, es la posible discriminación o la limitación al ejercicio del comercio de que puedan ser sujeto algunos comerciantes, por la prohibición de vender cigarrillos o tabacos en máquinas automáticas expendedoras ubicadas en establecimientos en los cuales la entrada de menores no esté restringida.

Para arribar a tal argumentación, se aduce la infracción del artículo 15 del Código Civil que establece que las órdenes y demás actos del gobierno expedidos en base a la potestad reglamentaria tienen fuerza obligatoria y serán...

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