Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. y Asociados en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el segundo párrafo del artículo décimo del Decreto Nº 1,768 de 6 de septiembre de 2000, dictado por el Alcalde Municipal de Panamá.

A prima facie se observa que, el recurrente solicita que previo el trámite de demanda se decrete la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

La petición de suspensión provisional está fundamentada en los siguientes argumentos:

... solicitamos la suspensión inmediata de los efectos del acto cuya nulidad se solicita; porque es evidente que su vigencia causa perjuicios notoriamente graves a las personas naturales o jurídicas a quienes el Alcalde Municipal del Distrito de Panamá sanciona con privación del derecho a interponer el recurso de apelación.

La jurisprudencia reiterada de la Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo) de la Honorable Corte Suprema de Justicia sostiene que para que proceda la suspensión de los efectos del acto administrativo demandado, es necesario que el mismo pueda causar graves perjuicios graves a los derechos civiles de los contribuyentes del Municipio de Panamá, como lo demuestra la Resolución V-53-DLYJ-01 de 8 de junio de 2001, que presentamos como prueba conjuntamente con la demanda de nulidad.

CUESTIONES PREVIAS

En primer término, es pertinente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema, por disposición del artículo 73 de la Ley 135 de 1943. La misma procede si, a juicio de la Sala, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En las acciones contencioso-administrativas de nulidad, ese perjuicio está constituido por la violación ostensible o palmaria del ordenamiento jurídico.

DECISION DE LA SALA

Una vez examinado los argumentos del solicitante la Sala procede a externar las siguientes consideraciones:

De entrada, resulta pertinente destacar que la medida cautelar de Suspensión Provisional puede adoptarse, según jurisprudencia de la Sala, en acciones de nulidad siempre que, a primera vista, se advierta la existencia de una posible violación al principio de separación de los poderes o de la integridad del orden jurídico. La Sala ha sido exigente en reiterar que esa lesión o violación jurídica tiene que ser ostensible y notoria a los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR