Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M. actuando en nombre y representación de R.G. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 2, de 28 de febrero de 2001, expedido por la Comisión Nacional de Valores, mediante el cual esa dependencia oficial establece principios y reglas de contabilidad que deberán acatar los emisores e intermediarios para la presentación de los estados financieros, lo cual redundará, según la parte motiva de dicho acto administrativo, en beneficio de la transparencia y eficiencia del mercado de valores.

Adjunto a la demanda en cuestión, el actor solicita a la Sala que suspenda provisionalmente los efectos del acto acusado porque afirma que infringe claras disposiciones del Código de Comercio, al igual que un precedente de este Tribunal sobre materia similar, además de ocasionar "confusiones técnicas perjudiciales" al ejercicio del comercio, específicamente, en el mercado de valores interno, porque los comerciantes que deseen ingresar a dicho mercado tendrían que modificar las normas de contabilidad que les son permitidas. (Cfr. foja 15).

Según el recurrente, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Valores acusado es violatoria de los artículos72 del Código de Comercio; Art. 14, lit. c y h de la Ley 57 de 1978; Art. 1 de la Resolución No. 3, de 30 de agosto de 2000, de la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias; y de los Arts. 35, 36, 46 y 205 de la Ley 38, de 31 de julio de 2000 (contenidos en el Libro Segundo de Procedimiento Administrativo General).

El Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, orgánica del régimen contencioso administrativo, contiene una atribución discrecional de la Sala, que le faculta en Pleno para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. En tal sentido, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha reconocido, desde 1991, que en las demandas de nulidad como la propuesta pueda suspenderse provisionalmente los efectos del acto administrativo acusado, cuando éste es lesivo al principio clásico de separación de poderes o al ordenamiento jurídico. En las acciones de nulidad el perjuicio consiste y es asimilable a la violación del ordenamiento jurídico de modo ostensible por el acto de que se trate.

Un análisis de preliminar y no de fondo de la demanda y los cargos de ilegalidad formulados contra...

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