Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado TEÓFANES LÓPEZ en su propio nombre ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 58- C. T. de 30 de julio de 1991 expedida por el Consejo Técnico de Salud.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que el 30 de julio de 1991 el Consejo Técnico de Salud expidió la Resolución Nº 58-C. T. por medio del cual se le otorgaba la idoneidad y se le autorizaba ejercer libremente la especialidad de Cirugía Oncológica en todo el territorio de la República al doctor M.C.W. a partir de esa fecha. Que el doctor M.C.W. no es cirujano oncólogo, dado que no ha completado la especialización o la residencia en dicha rama de la medicina. Que de igual manera ninguna Universidad o Centro Hospitalario a nivel Universitario en Panamá, en Gran Bretaña, o en el extranjero, le ha extendido título o diploma que lo acredite como cirujano oncólogo. Que el referido galeno solamente es especialista en cirugía plástica reconstructiva, tal como puede constatarse en los diplomas y créditos, y además en la Resolución Nº 50-C.T. de 25 de junio de 1991, emitida por el mismo Consejo Técnico de Salud, la cual declaró idóneo y autorizó al doctor CHEN WONG a ejercer la especialidad de cirugía plástica en todo el territorio de la República. Que el doctor M.C.W. sólo realizó un año de un curso de instrucción en Cirugía Oncológica por el período que comprende del 1 de abril de 1987 al 26 de mayo de 1988, tal como lo certifica el Minister of State for Foreing and Commonwealth Affairs and Minister for Overseas Development de acuerdo con el programa de Cooperación Técnica del Gobierno Británico para el exterior, documento que presentó el mismo aspirante a la idoneidad ante el Consejo Técnico. Que dicho Consejo incurrió en el error de deducir que el doctor CHEN WONG realizó estudios de Cirugía Oncológica por el período de dos años, a pesar de sólo haber cursado uno.

Además estima la parte actora que la Resolución Nº 58-C. T. de 30 de julio de 1991 viola las siguientes normas: literal a) del punto III de la Reglamentación del Ministerio de Salud y el Consejo Técnico de Salud; artículo 85, numeral 6 de la Ley Nº 66 de 10 de noviembre de 1947, la cual aprueba el Código Sanitario; y el artículo 5 del Código Civil.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Presidente de la Junta Técnica de Salud que rindiera informe de conducta en relación con la demanda propuesta por el Lic. TEÓFANES LÓPEZ, a lo que el referido dignatario por medio de la Nota Nº 5772/DMS/AL/92 de 24 de septiembre de 1992 señaló que el origen de la Resolución Nº 58 de 30 de julio de 1991, consistió en que el doctor M.C.W. solicitó mediante apoderado judicial el reconocimiento oficial y autorización para el ejercicio de la sub especialidad en cirugía oncológica, aportándose junto con dicha petición la documentación correspondiente. Que el Consejo Técnico de Salud remitió los documentos aportados por el interesado, a la Comisión de Especialidades Médicas, a efecto de que este organismo emitiera concepto técnico. Que esta Comisión al emitir su concepto, recomendó el reconocimiento de dicha idoneidad. Que sirvieron de fundamento evaluativo para que la referida Comisión se pronunciara, las credenciales adicionales y reconocidas por el Consejo Técnicode Salud en las especialidades de Cirugía en General y Cirugía Plástica...

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