Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la orden verbal de hacer emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, consistente en el no pago a la sociedad demandante de lo acordado por la utilización del servicio de faros y boyas por los usuarios de los puertos.

El licenciado C. solicitó la suspensión provisional de los efectos de la orden, dictada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, en los siguientes términos:

"PRIMERO: La Autoridad Portuaria Nacional, hoy Autoridad Marítima de Panamá y PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP. realizaron contrato de concesión 2-034-97, vigente a la fecha, mediante la cual nuestra representada brinda el servicio y mantenimiento de faros y boyas, por lo que cobraría una tasa ya establecida por la Autoridad Marítima de Panamá (claúsula segunda del contrato).

...

TERCERO

En forma temeraria y contrariando el contenido del contrato de concesión y las normas legales vigentes de contratación pública, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá ha ordenado, en forma verbal, que los usuarios deberán cancelar estos servicios a ésta (sic) entidad y no ha (sic) nuestra representada, sin emitir resolución motivada alguna que sustente su decisión. ...

SÉPTIMO

Como consecuencia de ello, el acto realizado por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá le está causando un grave perjuicio económico a nuestra mandante, al no recibir el pago correspondiente y estar cumpliendo hasta el momento con todas sus obligaciones. Es ilegal que mediante una orden verbal no pueda cobrar el servicio que presta por imperio del contrato de concesión 2-034-97.

OCTAVO

El perjuicio económico causado a PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP., es notorio, grave y es producto de la ilegalidad de la orden verbal emanada del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá".

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta a la Sala Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave". Esta medida cautelar tiene carácter provisional, motivo por el cual esta Sala puede modificar la resolución por medio de la cual se decrete dicha medida, siempre y cuando se considere que existen razones...

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