Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado H.V., actuando en representación de D.B.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. 2-1130 del 11 de julio de 1997, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

El acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución No. 2-1130 de 11 de julio de 1997, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, que en su parte resolutiva establece lo siguiente:

1. Adjudicar definitivamente a título oneroso a J.E.R.M., de generales expresadas, una (1) parcela de terreno baldía, ubicada en el Corregimiento de Toabré, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé, con una superficie de CATORCE HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (14 Has+8158.41M2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales que corresponden al Plano No. 205-09-6652 del 8 de noviembre de 1996, aprobado por esta Dirección Nacional de Reforma Agraria:

NORTE: NIVIA R. CON QUEBRADA SIN NOMBRE DE POR MEDIO

SUR: RIO TOABRÉ Y R.V. PEÑA

ESTE: R.V. PEÑA Y NIVIA RODRÍGUEZ

OESTE: RÍO TOABRÉ

....

Mediante Auto de 24 de marzo de 2004 el M.S. admitió la demanda presentada y se remitió copia al Director Nacional de Reforma Agraria, a fin de que rindiera informe explicativo de conducta y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, institución esta que presento el recurso que nos ocupa.

De igual forma, por considerar que el señor J.E.R.M. pudiese resultar afectado con la admisión de la demanda, se le corrió traslado de la acción presentada.

Cabe destacar que a foja 84 del expediente contencioso-administrativo reposa revocación de poder especial al licenciado H.E.V.P., y el otorgamiento del mismo al licenciado H.A.M.R..

Ahora bien, el señor P. suscribió la Vista No. 433 de 23 de noviembre de 2005, solicitando la revocación del auto apelado en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda radica en el hecho de que el apoderado judicial de la parte actora interpone una demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.N. 2-1130 de 11 de kulio de 1997, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria por medio de la cual se le adjudicó al Señor J.E.M.R. una parcela de terreno baldía a título oneroso, indicando que el Funcionario Sustanciador de Reforma Agraria no cumplió con el procedimiento y normas señalas en el Código Agrario.

No obstante, esta situación afecta directamente al señor D.B., por lo que, a juicio de esta Procuraduría, procedía la...

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