Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Rosas y Rosas, en representación de R.M.V., J.M., G.M., I.B. y V.C.M., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare, parcialmente nulo por ilegal, el Contrato de Compraventa Nº 299-03 de 19 de junio de 2003, celebrado entre la Autoridad de la Región Interoceánica y la Iglesia Bautistas La Boca.

Mediante el acto impugnado, la autoridad demandada vende a la Iglesia Bautista La Boca un lote de terreno perteneciente a la Finca Nº 161696, inscrita al Rollo 23227, Asiento 1, Documento 1 de la Sección de la Región Interoceánica, Provincia de Panamá, del Registro Público (fs. 11-25).

La parte actora fundamenta su pretensión, señalando que la Autoridad de la Región Interoceánica incumpliendo el trámite de selección de contratista, le adjudicó a título de venta a la Iglesia Bautista La Boca un lote de terreno de 2,586.05 metros, identificado en el Plano Nº 80814-85677 y aprobado por la Dirección de Catastro el 18 de noviembre de 1998, certificado del MIVI Nº 1255 del 21 de diciembre de 1998.

Como normas violadas, se citaron los artículos 5 del artículo IX del Tratado del Canal de Panamá; 21 y 101 de la Ley 56 de 1995; 30, 31 y 32 de la Ley 5 de 1993; 329 (numeral 1) del Código Civil; 3 y 8 del Código Fiscal.

En la parte final del libelo de demanda, la parte actora solicita a esta Superioridad que ordene la suspensión provisional del Contrato impugnado, alegando lo siguiente:

"... Resulta evidente que los intereses de la población que utilizaba el camino que constituye el LOTE B identificado en esta demanda, van a resultar afectados porque se les priva del uso de ese bien de dominio público, con lo cual resulta igualmente afectados los intereses del Estado.

Conviene agregar que al venderse por un precio simbólico las áreas de terreno que la IGLESIA LA BOCA no venía utilizando, el Estado ha dejado de percibir importantes sumas de dinero, pues el precio base para su venta debió determinarse en avalúos refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, que incluso pudo ser mejorado en un acto público de selección de contratista.

Cabe agregar que se eliminó con dicho contrato el derecho de paso y tránsito que durante más de treinta (30) años habían venido ejerciendo los miembros de la comunidad de LA BOCA.

Por todo lo expuesto en esta demanda, es evidente que el acto impugnado presenta serios vicios...

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