Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.F.P., actuando en nombre y representación de J.J. DE PUY, en su calidad de director y representante legal de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 189 de 5 de julio del año en curso, dictada por el Ministro de Salud.

En la parte final de la demanda el licenciado F.P. solicita que se suspenda provisionalmente los efectos de la resolución impugnada, fundamentando su petición en los siguientes términos:

"La jurisprudencia reciente ha sostenido que en la demanda de nulidad procede esta medida cuando el acto impugnado pueda causar, en forma manifiesta, perjuicios a la colectividad y cuando no se respeta el principio constitucional que establece la separación de funciones ejecutiva y legislativa.

En el caso que nos ocupa, la resolución demandada, dispone cosa contraria a la Ley 3 de 5 de enero de 2000 y el Código Sanitario; normas jerárquicas superiores; resolución que de ser aplicada se desconocerían derechos de un sector importante como lo son los establecimientos de salud, públicos y privados, al limitarse su funcionamiento en forma ilegal.

Además el acto administrativo impugnado, representado en la Resolución Nº 189 de 5 de julio de 2000, pretende mediante una simple resolución, que el Órgano Ejecutivo en este caso, por conducto del Ministerio de Salud, monopolice un servicio y establezca una tasa, tarifa o contribución, que es claramente una atribución del Órgano Legislativo".

De conformidad con lo que preceptúa el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera está facultada para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave"...

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