Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Septiembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Tapia, L. y A., en representación de la Asociación Bancaria de Panamá, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el numeral 5 del artículo 1, del Acuerdo No. 101-40-9 de 20 de mayo de 1982, y los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo No. 101-40-36 de 13 de mayo de 1993, emitidos por el Consejo Municipal de Colón.

Mediante resolución de 12 de agosto de 1993, fue admitida la demanda y se ordenó correrle traslado al Procurador de la Administración, al mismo tiempo que se libró Despacho a cargo del Juez Primero de Circuito de la Provincia de Colón, Ramo Civil, con la finalidad de cumplir con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

En escrito presentado el 8 de septiembre de 1993, el recurrente solicitó suspensión provisional de los efectos del numeral 5 del artículo 1o. del Acuerdo No. 101-40-9, de 20 de mayo de 1982 reformado por los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo No. 101-40-36 de 13 de mayo de 1993, ambos del Consejo Municipal de Colón.

La medida cautelar pedida se fundamenta en las siguientes razones:

  1. El recurrente tiene a su favor la apariencia del buen derecho por la patente ilegalidad de los acuerdos municipales impugnados. La Corte Suprema de Justicia en fallos de 23 de septiembre de 1976 y 24 de octubre de 1980, dejó claramente establecido que los Municipios no pueden gravar aquello que ha sido gravado por la Nación.

  2. De no suspenderse inmediatamente la ejecución de los acuerdos impugnados las entidades bancarias sufrirán perjuicios notoriamente graves no sólo por lo que significaría el pago de un impuesto al Municipio de C. que además está obligada a pagar y efectivamente pagan al Estado, sino también por la actitud obstinada que ha asumido el Municipio de Colón de no aceptar el pago de otros tributos, mientras no se cancele los impuestos consignados en los acuerdos impugnados; por tanto, esperar el fallo final del Tribunal podría ser demasiado perjudicial para las entidades bancarias del Municipio de C..

A juicio del demandante la ilegalidad de los acuerdos municipales impugnados es ostensiblemente clara, al existir precedentes jurisprudenciales en el mismo sentido y violar manifiestamente la integridad del ordenamiento jurídico.

Con el propósito de evitar que con el acto impugnado pueda producirse una lesión al principio de separación de los poderes o una flagrante violación del ordenamiento jurídico, la Sala Tercera de la Corte Suprema...

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