Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Septiembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada G. delC.M. ha interpuesto, en nombre y representación de CLÍNICAS Y HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.A., demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 74 de 10 de agosto de 1993, proferido por el Consejo Municipal de Panamá.

  1. EL ACTO ACUSADO

El Acuerdo Nº 74 de 10 de agosto de 1993, establece literalmente lo siguiente:

"Por el cual se establece un requisito para la presentación de recurso contra un gravamen tributario.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas para frenar el nacimiento de morosidades, debido a contribuyentes que han recurrido contra el gravamen tributario que se le ha fijado y que, cuando les resuelven dicho recurso en contra, evitan pagar los tributos atrasados;

Que el literal "d" del numeral 4 del Artículo 83 de la Ley 106 de 1973, establece la facultad de los Municipios, para exigir al interesado en determinado trámite un certificado de Paz y Salvo con el Tesoro Municipal de su residencia o domicilio, por concepto del pago de los impuestos, contribuciones, rentas y tasas;

Que de conformidad con el Artículo 1181 del Código Fiscal, las reclamaciones contra un acto administrativo que ordene un pago al Fisco, no suspenden la referida orden de pago;

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Establécese como requisito para la interposición de reclamos contra la fijación de un gravamen tributario, la presentación de un Certificado de Paz y Salvo Municipal, expedido por la Dirección de Administración Tributaria.

ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. ..." (Fs. 1).

  1. LAS NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO

    DE LA INFRACCIÓN

    La demandante considera que el acto impugnado viola el artículo 33 de la Ley 135 de 1943, el artículo 8 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, y los artículos 86 y 88 de la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984.

    Dichos artículos son del siguiente tenor literal:

    ARTÍCULO 33. Por la vía gubernativa proceden los siguientes recursos en los asuntos administrativos de carácter nacional:

    1. El de reconsideración ante el funcionario administrativo de la primera instancia, para que se aclare, modifique o revoque la resolución;

    2. El de apelación, ante el inmediato superior, con el mismo objeto.

    ARTÍCULO 8. Se prohíbe establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las diposiciones legales y en los reglamentos a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley.

    ARTÍCULO 86. Es obligación de todo contribuyente que cese sus operaciones notificarlo por escrito al Tesorero Municipal por lo menos quince (15) días antes de ser retirado de la actividad. El que omitiese cumplir con la obligación que le impone este artículo pagará el impuesto por todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor.

    ARTÍCULO 88. Los aforos o calificaciones se harán por parte del Tesorero Municipal, con el asesoramiento de la Comisión de Hacienda. Una vez preparada las listas del catastro, éstas se expondrán a la vista de los interesados en pliegos que permanecerán en lugar visible y accesible en la Tesorería durante treinta (30) días hábiles a partir de cada año. Si se considerase conveniente podrán publicarse las listas del Catastro en uno o más diarios o fijarlas en tablillas en otras oficinas de dependencias municipales. Dentro del término antes señalado pueden los contribuyentes presentar sus reclamos que tendrán como objeto no sólo las calificaciones hechas, sino también la omisión de los mismos en las listas respectivas.

    La parte actora considera que el Acuerdo Nº 74 de 10 de agosto de 1993 violó, en forma directa, por comisión, los artículos 33 de la ley 135 de 1943, 86 y 88 de la ley 106 de 1973, y en forma directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR