Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en representación de K.M.R.G. S.A., acude ante la Sala Tercera a fin de solicitar se declare en desacato a la Autoridad Marítima de Panamá, por no cumplir el contenido de la Sentencia emitida por este despacho el 20 de agosto de 2001, y como consecuencia de ello se ordene a Panamá Port Company, S.A., a pagar la suma de dos millones treinta y cinco mil seiscientos setenta con cinco centésimos (B/2,035,670.05) a la sociedad K.M.R.G., en concepto de indemnización por la terminación anticipada del contrato de concesión.

En resolución de 29 de agosto de 2003, se ordenó correr traslado de la solicitud de desacato al Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima y a la Procuradora de la Administración.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE DESACATO

El licenciado C.G. sustenta su solicitud en que la Autoridad Marítima de Panamá ha dejado transcurrir en exceso el mandato de este despacho para el cumplimiento de la sentencia. Afirma que en atención de la Resolución ADM Nº2189-2001-Leg de 17 de diciembre de 2001, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá ya realizó cálculos indemnizatorios por la suma de B/.2,035,670.05, suma que fue autorizada por el Consejo Económico Nacional (CENA) en Nota CENA/331 de 20 de julio de 1999 y por el Consejo de Gabinete Nº91 de 13 de agosto de 1999, y ambos permanecen vigentes; pese a ello la entidad no ha procedido a cumplir con lo ordenado por este despacho. Igualmente sostiene que la Autoridad Marítima de Panamá no ha ordenado a PANAMA PORTS COMPANY cumplir con el pago a la sociedad K.M.R.G. en concepto de indemnización por la terminación anticipada del contrato de concesión, y evitar así la mora con lo ordenado en sentencia de 20 de agosto de 2001.

Destaca que este despacho en Resolución de 13 de febrero de 2003, declaró en desacato al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, por no haber dado cumplimiento a la decisión contenida en la sentencia de 20 de agosto de 2001, y que de conformidad a los artículos 1933 y 1936 del Código Judicial y a la Jurisprudencia de la Sala, el Tribunal está facultado para la imposición de sanciones pecuniarias y corporales.

Finalmente argumenta que el 6 de marzo de 2003, presentaron ante la Autoridad Marítima de Panamá solicitud de pago producto de las resoluciones emitidas por esta Sala Tercera, y a la fecha han hecho caso omiso tanto de la Sentencia emitida por esta S. como de la petición de pago.

INFORME DE LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA

Mediante Nota 392-03 AL de 14 de octubre de 2003, la Ministra de la Presidencia y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de Panamá dio respuesta al traslado de la solicitud de desacato interpuesta por el apoderado de la empresa...

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