Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.A.F. quien actúa en representación de PEDRO ACOSTA ISTURAIN, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que el acto administrativo contentivo en el artículo primero de la Resolución No. 008-A del 6 de enero de 2005, emitida por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, promulgado en la Gaceta Oficial No. 25,225 del 25 de enero de 2005, se declare nula, por ser ilegal.

La parte actora también incluyó en el libelo, solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

SUSTENTACIÓN DE LA PETICIÓN ESPECIAL

La solicitud de suspensión provisional del acto atacado se fundamenta en lo siguiente:

"Petición que se hace a fin de evitar (la continuación) los GRAVES PERJUICIOS, que podrían o están sufriendo los CONSUMIDORES del principal producto alimenticio del país, al ser sujetos de una COMERCIALIZACIÓNy/o VENTA de un ARROZ no sujeto -como tradicionalmente se disponía por mandato de la NORMA TÉCNICA (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 75-2002), a ningún estándar o elemento de calidad exigido por el Estado.

Situación recreada a través de la SUSPENSIÓN de la norma antes descrita, que pone en la SEGURIDAD ALIMENTARIA de los MILES de CONSUMIDORES LOCALES de bajos recursos, que aspiran día a día a que el ARROZ que consumen sea de mejor CALIDAD, y no por el contrario inferior; tal y como hoy día acontece, al no haber CONTROL DE CALIDAD alguno sobre dicho GRANO.

DAÑOS Y PERJUICIOS alegados que se muestran inmediatos y urgentes, en contra de los CONSUMIDORES locales, mismos que solamente a través del GASTO o COSTO de sus sufridos recursos, podrán recurrir -por causa de las obvias carencias económicas existentes en nuestro país-, a alternativas de alimentación más económicas o practicas que la que representa el CONSUMO DE ARROZ. Grano éste, que se presenta libre de cualquier GRADO o CALIDAD exigible por el ESTADO, en gracia al mandato del VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.

DAÑOS Y PERJUICIOS, que requieren un rápido pronunciamiento por parte de esta SALA de la CORTE."

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Pasa esta Corporación Judicial a examinar si la solicitud de suspensión provisional incoada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, conforme al cual es facultad de los Magistrados de la Sala Tercera decretarla para evitar un perjuicio notoriamente grave o de difícil reparación.

El acto demandado recae en el artículo primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR