Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, el Incidente de Nulidad de Remate interpuesto por el licenciado V.L., en nombre y representación del señor S.F.C., con el objeto de que se declare nulo el acto de remate efectuado el 29 de junio de 2004, sobre la finca Nº33862, inscrita en el Registro Público de Panamá, al tomo 824, folio 274, de la sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

La parte actora solicita entre sus pretensiones que se declare nulo el acto en mención sobre la base de no fueron fijados los avisos de remate en la Sucursal de La Chorrera del Banco de Desarrollo Agropecuario, en la Alcaldía de Arraijan, en el Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá y en la Corregiduría de Nuevo Emperador, en atención con las solicitudes hechas por el Juez Ejecutor al Gerente Regional del Banco de Desarrollo Agropecuario, mediante los oficios JENº82-2004, del 9 de marzo de 2004, y JENº163-2004 del 7 de junio de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1709 del Código Judicial.

De la revisión del proceso ejecutivo, efectivamente se puede constatar que el Juez Ejecutor ofició al Gerente Regional de la Provincia de Panamá del Banco de Desarrollo Agropecuario a través de los documentos antes señalados, visibles a foja 66 y 80 del expediente, remitiéndole copia autenticada del Aviso de Remate correspondiente al proceso ejecutivo que nos ocupa, a fin de que los fijara en los lugares mencionados. Sin embargo, de la revisión de las constancias procesales no se ha logrado determinar si efectivamente dichos avisos fueron fijados en los lugares dispuestos.

Considera este Tribunal que, para tener más elementos de juicio para decidir la presente controversia, debe dictarse un Auto para Mejor Proveer, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, que son del tenor siguiente:

Artículo 793. Además de las pruebas pedidas y sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de este Código, el juez de primera instancia debe ordenar, en el expediente principal y en cualquier incidencia que surja, en el período probatorio o en el momento de fallar, la práctica de todas aquéllas que estime procedentes para verificar las afirmaciones de las partes y el de segunda practicará aquéllas que sean necesarias para aclarar puntos oscuros o...

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