Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2005

Número de expediente379-05
Fecha05 Agosto 2005

VISTOS:

El licenciado S.T.D., actuando en nombre propio, ha interpuesto ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 07 de 15 de septiembre de 2004, emitido por el Concejo Municipal de Santa Fé, Provincia de Veraguas.

Se advierte, de lo plasmado en la demanda, que la intención del actor se circunscribe a obtener la ilegalidad del acuerdo impugnado el Acuerdo Número 7 de 15 de septiembre de 2004, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Santa Fé, por considerarse violatorio de distintas disposiciones expresadas en la presente demanda.

Solicita además, que se suspenda los efectos del acto impugnado, bajo el siguiente fundamento:

"Un inminente peligro a la existencia de la Cooperativa, que sirve de base para el sustento de cientos de familias campesinas productoras y pobres de la región. Tal institución fundada por el desaparecido sacerdote H.G. cuenta con 35 años de existencia.

La Cooperativa realiza actividades sociales en beneficio del Distrito de Santa Fé, por lo que el impacto de la destrucción de esta cooperativa generará un caos social y económico en la zona.

En este momento la flota de vehículos para la comercialización de productos agrícolas y apoyo comunitario, se les ha negado la documentación de Tesorería y de la Alcaldía Municipal, por lo que prácticamente la flota vehicular está paralizada y amenaza la estabilidad de la Cooperativa de campesinos de Santa Fé".

En atención a la solicitud planteada por el accionante, es prudente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema, que en virtud del artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y de la jurisprudencia, este Tribunal puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Al respecto, es importante aclararle al demandante, que en las acciones contencioso-administrativas de nulidad, como la que nos ocupa, ese perjuicio lo constituyen las violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico.

En el presente caso, la medida cautelar solicitada, suspendería provisionalmente los efectos del acto impugnado, por medio del cual se anula el Acuerdo Nº 05 de 31 de mayo de 2000, por medio del cual el Concejo Municipal del Distrito de S.F., exonera a la Cooperativa de Servicios Múltiples La Esperanza de los Campesinos R. L., del pago...

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