Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2005

Fecha06 Enero 2005
Número de expediente301-04

VISTOS:

La licenciada ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER, en su calidad de Procuradora de la Administración, ha presentado solicitud para que se le declare impedida y en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por el Licenciado C.E.C.G., en representación de KAISER LATIN AMERICAN DEVELOPMENT, INC., para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo 198 de 29 de abril de 2004 emitido por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica.

La señora Procuradora fundamenta la causal de impedimento en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, norma que aplica a los Agentes del Miisterio Público y que señala como causal de impedimento haber intervenido el Juez o Magistrado en el proceso, como testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo.

Manifiesta la señora Procuradora, haber intervenido como asesora, emitiendo una serie de orientaciones en torno a una dificultad administrativa legal que la ARI confrontaba con la empresa Panama Canal Railway Company y la Autoridad del Canal de Panamá, con relación a un permiso temporal para el paso a través de un portón que permitiera el acceso de cinco concesionarios de terrenos revertidos ubicados en Corozal.

La situación dilucidada por la Procuradora de la Administración, misma que consta en el oficio N°C-038-03 de 20 de febrero de 2003, guarda relación con el párrafo sexto de los considerandos del acto cuya ilegalidad ha sido demandada y que actualmente se ventila ante la Sala Tercera.

Una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR