Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.C.G., en representación de J.E.P., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nula la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el señor C. General de la República al no entregarle copia autenticada de la transacción extrajudicial celebrada entre el Gobierno de la República de Panamá y los Liquidadores del Bank of Credit and Commerce International L.T.D. (Overseas) Panamá, en liquidación (BCCI) y para que se haga otra declaración.

Conforme consta a fojas 1 y 2, mediante Resolución de Gabinete No. 26 de 26 de abril de 2000, el Consejo de Gabinete resolvió "Autorizar al Contralor General de la República para realizar una transacción con los liquidadores del BCCI, de acuerdo con los términos negociados y a tomar las medidas legales necesarias y convenientes para implementar dicha transacción en los Tribunales competentes."

Posteriormente, el apoderado judicial del demandante, mediante nota fechada 15 de mayo de 2000, pidió al funcionario demandado copia auténtica de la transacción extrajudicial, sin que dicha petición fuese contestada (fs. 4-5).

En opinión del L.. C., la negativa del Contralor violó los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 36 de 5 de junio de 1998, las cuales regulan lo relativo al derecho que tiene toda persona a presentar peticiones o quejas respetuosas a los servidores públicos, así como al deber de los funcionarios públicos de resolverlas dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha de su presentación. En general, el Lcdo. C. estima que estas normas se violaron porque pese a que se presentó ante la Contraloría General de la República un memorial en el que solicitó copia autenticada de la transacción autorizada mediante Resolución de Gabinete No. 26 de 26 de abril de 2000, el funcionario demandado no dio respuesta a dicha solicitud (Cfr. fs. 14-16).

La parte actora también considera violado el artículo 478 del Código Judicial (ahora 483), que establece que "A petición verbal o escrita de los interesados, se les dará copia autorizada de todo documento que repose en el Juzgado", con excepción de aquellos procesos que no admitan publicidad por razones de decencia o moralidad. En el concepto de la infracción de esta disposición, el Lcdo. C. manifiesta que su representado es parte interesada en las resoluciones que se emitan y que estén relacionadas con el BCCI, por lo que la omisión del señor C. en la entrega del documento solicitado, conculca dicha disposición (fs. 17-18).

Asimismo, el actor cita como violado el artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, que obliga al señor C. a cumplir, además de las funciones que le establece la Constitución y otras disposiciones especiales, las que le señalen las leyes y reglamentos. En síntesis, el actor sostiene que este funcionario violó el deber que le impone la citada norma, de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, al no entregar en el término de treinta días, la copia autenticada de la transacción antes mencionadas, pese a que así se lo ordenaba la Ley 36 de 5 de junio de 1998.

Finalmente, el Lcdo. C. considera que la negativa tácita del señor C. violó el numeral 5 del artículo 137 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que preceptúa que los servidores públicos en general tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de los servidores públicos y los ciudadanos en general.

Cabe señalar, que el funcionario demandado rindió su informe explicativo de conducta mediante Nota No. 1204-00-DC/Del, de 4 de diciembre de 2000, en tanto que la señora Procuradora de la Administración emitió concepto a través de la Vista No. 12 de 11 de enero de 2001 (Cfr. fs. 51-54 y 55-67).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Corresponde a la Sala emitir sus consideraciones de fondo...

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