Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.W., actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, el artículo 5 la Resolución Nº 201-918 de 28 de marzo de 2003, emitida por la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Sala advierte que en la parte final del escrito de demanda, el licenciado W. solicita se ordene la suspensión provisional del acto demandado, esto es, de la Resolución Nº 201-918 en virtud de que, a su juicio, es ostensiblemente ilegal, toda vez que:

"...

En el caso en cuestión, estamos frente a un acto administrativo que es:

  1. Dictado por un funcionario sin facultad para ello;

  2. Que contradice la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema, pues esta suspendió los efectos de la resolución que dictó la misma funcionaria demandada consistente en la obligación de inscribirse en el RUC todas las personas morales que no tributan en nuestro territorio fiscal ni ejercen el comercio en el mismo; y,

  3. Además, dicho acto, viola de manera clara y franca la ley, y los perjuicios notorios, graves y permanentes que causará demandan la suspensión de los efectos del mismo hasta que se resuelva nuestra pretensión consignada en la demanda.

...".

Por medio del acto demandado, la Dirección General de Ingresos adopta el uso de nuevos formatos de boleta para el pago de impuestos.

Tal como lo dispone el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está facultada para ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto, resolución, o disposición cuando, a su juicio, ello sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Sin embargo, en las demandas de nulidad, la jurisprudencia ha reiterado que la medida de suspensión procede si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía.

Luego de una lectura de los hechos en que se fundamente la demanda que nos ocupa, y de los cargos de violación alegados por el demandante, prima facie, la Sala considera que debe acceder a la petición de suspensión provisional, pero sólo en lo...

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